Establece características técnicas para consulta e intercambio de información por parte de Puertos y muelles, relacionada con la llegada de mercancías a territorio Aduanero
RESOLUCIÓN Nº 000002
03-01-2020
DIAN
por medio de la cual se establecen las características técnicas para el intercambio y consulta de información por parte de los puertos y muelles a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la información relacionada con la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, los regímenes de exportación e importación, y por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la información de los procesos propios del puerto y muelle para la salida de la carga denominados ARIM y TARJA.
La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y en el Capítulo 1 del Título 5 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 del Decreto número 1165 de 2019, establece que los Servicios Informáticos Electrónicos de que trata el presente Decreto serán los dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acogiendo los estándares internacionalmente aceptados;
Que se busca con el Intercambio de datos entre sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los sistemas de los puertos y muelles, minimizar los registros manuales, los tiempos y los costos en las operaciones de llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional;
Que se hace necesario señalar las características técnicas de los mecanismos de intercambio y consulta de la información, entre los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los sistemas de información de los puertos y muelles autorizados;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días 12 a 18 de noviembre de 2019.
Por lo anterior y en atención al Principio de Eficiencia indicado en el numeral 1 artículo 2° Decreto número 1165 de 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los servicios de intercambio y consulta de información de los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales relacionados con operaciones de llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional, con el régimen de exportación y de importación por parte de los puertos y muelles.
Así mismo, aplica a los servicios de intercambio y consulta de información de los sistemas de información de los puertos y muelles sobre ingreso y salida de carga denominados ARIM y TARJA, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2°. Servicios de consulta. Los servicios de intercambio y consulta de información a los que se refiere el artículo 1, son los siguientes:
2.1 Consulta Declaración de Importación y Acta de Inspección. Anexo 1.
2.2. Consulta Manifiesto de Carga y Aviso de Llegada. Anexo 2.
2.3. Consulta Documento Transporte. Anexo 3.
2.4. Consulta Informe Descargue. Anexo 4.
2.5. Consulta Solicitudes de Cambios. Anexo 5.
2.6. Consulta Acta de Diligencia (Carga). Anexo 6.
2.7. Consulta Planilla de Envío. Anexo 7.
2.8. Consulta Inclusión Forzosa. Anexo 8.
2.9. Consulta Acta de Diligencia (Salida). Anexo 9.
2.10. Consulta Autorización Embarque. Anexo 10.
2.11. Consulta Informe Cambio Lugar. Anexo 11.
2.12. Consulta Planilla de Traslado. Anexo 12.
2.13. Recepción información ARIM. Anexo 13.
2.14. Consulta SAE. Anexo 14.
2.15. Recepción información Tarja. Anexo 15.
Los anexos técnicos para el intercambio de información en cada una de las consultas citadas, hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 3°. Tablas paramétricas. Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información de los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente Resolución, estarán a disposición en el portal de la DIAN, sección Otros Servicios Informáticos /Tablas paramétricas/. “importación carga, y Salida de mercancía”.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de quince (15) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2020.
La Directora General (e),
Gabriela Barriga Lesmes.
Publicada en D.O. 51.197 del 15 de Enero de 2020.