Concepto 976

Tipo de norma
Número
976
Fecha
Título

Responsabilidad del contador-información exógena

Concepto Nº 976

15-10-2019

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Asunto: Consulta: 1-2019-028646

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

Fecha de Radicado:

 

 

02 de octubre de 2019

Entidad de Origen:

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP:

 

 

2019-0976-CONSULTA

Código referencia:

 

 

O-4-962-1

Tema:

 

 

Responsabilidad del contador-información exógena

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral tercero del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

 

RESUMEN

El contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios, y en el caso particular, deberán aplicarse los lineamientos internos establecidos por la Empresa para el manejo de este tipo de situaciones para con sus empleados.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Por medio de la presente quisiera que me colaboraran con las siguientes preguntas:

 

Si el contador de una compañía no presenta Información exógena, la responsabilidad cae sobre él?

 

El contador estaría en la obligación de asumir dicha sanción?

 

Tendría alguna sanción por parte de la Junta Central de contadores o por el Consejo Técnico?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

La respuesta se realizará teniendo en cuenta los conceptos 2019-0144, 2019- 0304, 2019-0514 y 2014-519

 

¿Si el contador de una compañía no presenta Información exógena, la responsabilidad cae sobre él?

 

En primer lugar, la responsabilidad por la preparación y presentación de los informes y demás requerimientos de tipo tributario corresponden a la administración de la entidad y no necesariamente al contador público.

 

En segundo lugar, aunque el responsable es la administración de la entidad, esto no significa que el contador público no deba también cumplir las normas profesionales, legales y reglamentarias y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios.

 

Las responsabilidades del contador son las contenidas en las normas profesionales, legales y reglamentarias (por ejemplo, la Ley 43 de 1990, el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, el Código de Comercio); dependiendo del tipo del encargo, las obligaciones y derechos del Contador Público son establecidas en una carta de encargo o en un contrato laboral o de prestación de servicios. En ellas se establecen las condiciones del servicio, los cuales pueden incluir outsourcing contable, asesoría tributaria, elaboración de declaraciones tributarias, entre otras.

 

¿El contador estaría en la obligación de asumir dicha sanción?

 

Respecto del tema contractual o extracontractual (responsabilidad civil), la responsabilidad administrativa, penal o disciplinaria, el CTCP no tiene competencia para determinar la responsabilidad de un contador público en el ejercicio de sus funciones.

 

El contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios, y en el caso particular, deberán aplicarse los lineamientos internos establecidos por la empresa para el manejo de este tipo de situaciones para con sus empleados.

 

¿Tendría alguna sanción por parte de la Junta Central de contadores o por el Consejo Técnico?

 

Si el peticionario considera que las actuaciones del Contador Público han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podría presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, que es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley a quienes violen tales disposiciones.

 

La Resolución 667 de 2017, de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores, reglamenta el procedimiento de los procesos disciplinarios que son adelantados por el tribunal disciplinario. También podría adelantar las acciones civiles y administrativas que resulten pertinentes por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP