Oficio 24716

Tipo de norma
Número
24716
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Devolución automática de saldos a favor

OFICIO Nº 024716

01-10-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002391

Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Radicado 100063890 del 19/08/2019

 

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Devolución automática de saldos a favor

Fuentes formales

 

 

 

Artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016

Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación

 

 

Cordial saludo, señora Rivero:

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

 

A continuación, damos respuesta a la consulta por medio de la cual se pide:

 

 

1. Aclarar el significado de la expresión ... cuándo a ello hubiere lugar... utilizada en los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, referente a los Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, adicionado por el Decreto 1422 de 2019, por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el capítulo 29 al título 1 parte 6 del libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

 

Al respecto le informamos que como el Decreto 1422 de 2019, por el cual se reglamenta la devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas y se modifica la disposición sobre la cual se hace la pregunta, establece la obligación de que la certificación sea firmada por revisor fiscal y/o contador público en relación con las devoluciones automáticas por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo anterior, es necesario acudir a la interpretación sistemática del Estatuto Tributario para determinar en qué casos se requiere,

 

 

En tal sentido, el artículo 596 numeral 6 del estatuto tributario establece:

 

 

ARTÍCULO 596 . CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

 

(...)

 

 

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

 

(...) ".

 

 

Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: > Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.

 

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

 

 

Y, el artículo 606 numeral 5 ibídem dispone:

 

 

ARTÍCULO 606 . CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. La declaración de retención en la fuente deberá contener:

 

(...)

 

 

5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

 

 

< Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: > Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.

 

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de retenciones el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

 

(...)".

 

 

Así las cosas, la relación de retenciones y/o autoretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor (Art. 1.6.1.21.14 numeral 1) y la relación de costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud (Art. 1.6.1.21.14 numeral 2) tendrán que ser certificada [s] por revisor fiscal o contador público, cuando, la declaración de retención en la fuente o la declaración de renta deba serlo, conforme al numeral 6 del artículo 596 o al numeral 5 del artículo 606 del estatuto tributario, respectivamente.

 

 

En los demás casos, cuando el contribuyente no se encuentre obligado a lo establecido en el numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario, no se requerirá certificación de revisor fiscal o contador público.

 

 

2. Aclarar si la relación de costos y gastos que solicitan de períodos anteriores que ya se encuentran en firme iría en contra del término de firmeza consagrado en el artículo 714 del Estatuto Tributario o se entendería como un mero informe de vigencias ya en firme.

 

 

Se transcribe el inciso que contiene la disposición a que se refiere la pregunta:

 

 

Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar, además:

 

(…)

 

 

2. Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria (NIT), nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción".

 

 

El término general de firmeza de las declaraciones tributarias de renta fijado por el legislador en el artículo 714 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 solo puede ser desvirtuado por la misma ley. En consecuencia, en el contexto de la devolución automática, de no llegar a cumplir dicha relación, los requisitos que la disposición le exige, traería como consecuencia la continuación de la solicitud de devolución por el proceso ordinario de devolución de saldos a favor señalado en los artículos 850 y siguientes del estatuto tributario.

 

 

Lo anterior se concluye con base en el inciso 2 del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, el cual se transcribe:

 

 

Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución automática.

 

(...)

 

 

Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique".

 

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" - "técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica