Oficio 902691

Tipo de norma
Número
902691
Título

Tema: Gravamen a los movimientos financieros

Subtítulo

Descriptor: Devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros

OFICIO Nº 902691

09-12-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002790

Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Radicado 5566 del 13/11/2019

 

Tema

 

 

Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores

 

 

Devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros

Fuentes formales

 

 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879

DECRETO 1625 de 2016 ART. 1.6.1.25.3

 

Cordial saludo, señora Mery Laura:

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

 

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

 

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

 

En este contexto se atenderán los diferentes temas en forma general y en lo de nuestras competencias tributarias.

 

 

Solícita la consultante, sobre la viabilidad del reintegro de los dineros descontados de su única cuenta bancaria, correspondiente al impuesto 4X1000, y de ser viable dicha devolución, ¿cuál sería el procedimiento de la misma?.

 

 

Sobre el particular se considera:

 

 

La exención al Gravamen a los Movimientos Financieros está consagrada en el artículo 879 del Estatuto Tributario, que establece:

 

 

ARTÍCULO 879 . EXENCIONES DEL GMF. <Derogado a partir del 1o. de enero de 2022, por el parágrafo del Art. 872> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

 

 

1. <Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

 

 

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.

 

 

Del numeral 1) del artículo transcrito se deduce que para que pueda operar la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, abiertas o administradas por entidades financieras, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

 

a) Que los retiros no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT,

 

b) El titular de la cuenta deberá indicar a la entidad financiera que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención,

 

c) La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular y,

 

d) En el caso de que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, en uno o varios establecimientos públicos de crédito, deberá elegir una sola cuenta sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.

 

 

Aunado a lo anterior, este despacho se pronunció en el mismo sentido, mediante el concepto No. 000013 de 2018 numeral 8.3. así:

 

 

"8.3. DESCRIPTORES: Exenciones

 

 

Cuenta de ahorro exenta

Titular de la cuenta de ahorro exenta

Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción

 

 

El artículo 47 de la Ley 1739 de 2014 modificó el numeral primero del artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual señala:

 

 

ARTÍCULO 879 . Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

 

 

1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

 

 

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera". (Subrayado fuera de texto)

...

 

 

Es de observar que el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario incorpora la exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF - exclusivamente a una sola cuenta de ahorros, que no exceda mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, y señala como beneficiario de la exención al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que se deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta de ahorro, será la única beneficiada con la exención, siempre que cumpla con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma descrita y su reglamento.”

 

 

Nótese como la exención opera respecto de los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, abiertas o administradas por entidades financieras, en los términos antes citados. Por ende, esta disposición previó que estos requisitos son necesarios para que proceda la exención.

 

 

De manera que la persona puede hacer uso de la exención de este cobro si cumple con los requerimientos mencionados anteriormente, acercándose a la Entidad Bancaria e indicando que desea que esa cuenta de ahorros esté exenta del cobro de GMF conforme al numeral 1) del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

 

Para el caso presente, si la cuenta no cumple con estos requisitos, el establecimiento de crédito debe proceder a realizar el cobro del GMF y no se podrá solicitar la devolución de dicho impuesto. Pero si, por el contrario; la cuenta de ahorros se encuentra debidamente marcada como exenta del GMF y además no se excede del monto de los retiros consignado en el numeral 1) del artículo 879 del ET; corresponde al contribuyente realizar la respectiva reclamación por escrito ante el banco respectivo por ser este el agente de retención responsable del recaudo y el pago del GMF, solicitando el reintegro dinerario; siempre y cuando se prueben las circunstancias que permitan establecer que se trata de una retención indebida o que se está incurso en una de las exenciones señaladas en el artículo 879 del ET, de acuerdo a lo consignado en el inciso 2º del artículo 1.6.1.25.3. del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Entonces, concierne al interesado examinar su caso particular para identificar la ocurrencia del hecho generador y determinar si procede o no la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales