Oficio 30292

Tipo de norma
Número
30292
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo

OFICIO Nº 030292

10-12-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002783

Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Radicado 100088538 del 17/10/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo

Fuentes formales Arts. 2 y 3 del Decreto 2046 de 2019

 

Cordial saludo, Sr. Castellanos:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

 

Pregunta usted cúales son los beneficios tributarios para las sociedades BIC

 

 

Mediante Decreto 2046 de 2019, el gobierno nacional adicionó, respectivamente, a través de los artículos 2 y 3 el artículo 1.2.1.7.9. al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 1.2.1.12.10. al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

 

 

El artículo 1.2.1.7.9. adicionado refiere al tratamiento tributario de las acciones recibidas por los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo organizadas como sociedades por acciones, las cuales tendrán el carácter de ingreso en los términos que establece el artículo 108-4 del Estatuto Tributario.

 

 

Por el artículo 1.2.1.12.10. igualmente adicionado, se indica el tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), dándoles el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual deberán haberse distribuido efectivamente.

 

 

Ahora bien, en caso de que la distribución se realice cuando ya se haya presentado la declaración de renta, esta podrá corregirse para incorporar dicho tratamiento.

 

 

El monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional será hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera la utilidad o en el período siguiente.

 

 

Esta norma además de traer requisitos para la aplicación de lo dispuesto en ella, refiere a la pérdida de la condición de beneficio e Interés Colectivo y las consecuencias tributarias que ello genera.

 

 

Debe tenerse en cuenta que, no obstante el Decreto 2046 de 2019 rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, 12 de noviembre, su artículo 4 advierte que los incentivos contemplados en el presente Decreto para apoyar la adopción de la condición legal de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), deberán ser desarrollados o puestos en marcha por parte de sus responsables, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia del aludido Decreto.

 

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica