Concepto declarado Nulo Sentencia Consejo de Estado No. 25424 de Noviembre 11 de 2021
Tema: IVA
Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas
CONCEPTO Nº 000207
20-02-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000207
Bogotá, D. C.,
Referencia. Radicado 002E2020-000110 del 08/01/2020
Tema |
Impuesto a las ventas |
Descriptores |
EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS |
Fuentes formales |
Artículo 424 del Estatuto Tributario. Artículos 13 y 160 de la Ley 2010 de 2019 |
Cordial saludo, señora Luisa.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, ¿podría confirmar si la venta o importación de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06, tienen la categoría de excluidas, exentas, gravadas o no sujetas del Impuesto sobre las ventas?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 424 del Estatuto Tributario, antes de las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019, establecía las siguientes exclusiones:
“Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
(…)
29.36 |
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales), y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. |
29.41 |
Antibióticos. |
30.01 |
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte. |
30.02 |
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. |
30.03 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05, o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. |
30.04 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05, o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. |
(…) |
|
30.06 |
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo. |
(…)
Adicionalmente:
1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.
(...)” (negrilla fuera del texto).
Posteriormente, la Ley 2010 de 2019, en su artículo 160, dispuso de la siguiente forma la derogatoria de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 señaladas en el artículo 424 del Estatuto Tributario:
“Artículo 160. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, el artículo 9° de la Ley 1753 de 2015, el inciso tercero del artículo 48, el parágrafo 3º del artículo 49, 56-2, 115-2, 116, el parágrafo 3º del artículo 127-1, 223, el parágrafo 6° del artículo 240, la referencia al numeral 7 del artículo 207-2 del parágrafo 1º del artículo 240, 258-2, 292, 292-1, 293, 293-1, 293-2, 294, 294-1, 295, 295-1, 296, 296-1, 297, 297-1, 298-3, 298-4, 298-5, el literal d) del numeral 5 del artículo 319-4, el literal d) del numeral 4 del artículo 319-6, 338, 339, 340, 341, 410, 411, las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 del artículo 424, 430, 446, el parágrafo primero del artículo 468, el numeral 1 del artículo 468-1, el numeral 2 del artículo 477, 485-1, el parágrafo 1º del artículo 485-2, 499, 505, 506, 507, 508, la expresión”; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering),” del parágrafo del artículo 512-8, el inciso 5º del artículo 714, el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario. A partir del 1º de enero de 2020, deróguese el artículo 312 de la Ley 1819 de 2016.
(...)” (negrilla fuera del texto).
Nótese que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 derogó las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 consagradas en el artículo 424 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, este Despacho concluye que dicha derogatoria cubre integralmente dicha disposición normativa, incluyendo su numeral 1.
Lo anterior considerando que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
Así las cosas, la derogatoria consagrada en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 cobija la exclusión de IVA de las materias primas químicas destinadas con destino a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del artículo 424 del Estatuto Tributario. En otras palabras, al desaparecer la exclusión sobre los bienes señalados en las partidas arancelarias bajo análisis, el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario fue eliminado del ordenamiento jurídico por carecer de objeto, respecto a las materias primas químicas destinadas a la producción de los medicamentos de que tratan las mismas partidas.
Este Despacho considera que, si se llegase a una conclusión diferente, se vulnerarían, adicionalmente, los principios de legalidad y reserva de ley en relación con la creación de exclusiones tributarias y contrariaría disposiciones de carácter constitucional, tal como el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la venta o importación de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, salvo que exista disposición expresa en el marco tributario que disponga un tratamiento diferencial.
Para finalizar, es pertinente resaltar que el artículo 13 de la Ley 2010 de 2019 dispone que:
“Artículo 13. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos revisará la reducción efectiva del precio de los medicamentos como consecuencia de la exención de los bienes de que tratan las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para lo anterior, se apoyará en el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED)”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y, finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–”técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Dirección de Gestión Jurídica,
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Pablo Emilio Mendoza Velilla,
Publicado en D.O. 51.234 del 21 de Febrero de 2020.