Tema: IVA
Descriptor: Servicios turísticos prestados a residentes en el exterior
CONCEPTO Nº 0024 (000340)
08-01-2020
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-0024
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100202208-132 del 06/12/2019
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores
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Servicios Exentos SERVICIOS TURÍSTICOS PRESTADOS A RESIDENTES EN EL EXTERIOR Servicios Turísticos |
Fuentes formales
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Literal d) del Artículo 481 del Estatuto Tributario Artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016 Resolución 3167 de 2019 |
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo con el radicado de la referencia, se plantea el siguiente problema jurídico:
Problema jurídico
¿La clasificación y agrupación de permisos de ingreso y permanencia que desarrolla el artículo 13 de la Resolución 3167 de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, referente al Permiso de Turismo (PT) aplicable a los extranjeros, se encuentra cubierta con la clasificación de permisos previsto en el Decreto 297 de 2016 compilado en el artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016?
Tesis Jurídica
Las normas que desarrollen la materia y se expidan por la entidad competente, bien sea por un proceso de modificación, adición o sustitución normativa como en el caso de la Resolución 3167 de 2019- que fija la tipología y/o clasificación de los permisos de ingreso y permanencia al país serán aplicables para el tratamiento previsto en el artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016, siempre que el ingreso al país del residente del exterior sea sin vocación de domicilio o permanencia ni ánimo de lucro.
Interpretación jurídica
El artículo 481 del Estatuto Tributario (En adelante “ET”) prevé una lista taxativa de bienes y servicios exentos del impuesto sobre las ventas, entre otros, el literal d), que señala:
“d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viaje.
De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior”
El parágrafo 1 del artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016, establece la aplicación de la exención, definiendo la condición con la que los residentes en el exterior, -aquellos extranjeros y nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia-, deben acreditar para efectos de la exención del IVA.
Entonces, fue así que se sujetó la documentación a las siguientes características:
"El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en este, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, y en la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y siempre y cuando se trate de la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras." (Subrayado y negrilla fuera del texto)
En ese orden, mediante el artículo 45 del Decreto 1743 de 2015 se derogó la clasificación prevista por el Decreto 1067 de 2015 y se estableció mediante el artículo 47 del mismo Decreto 1743 que la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos serían fijados a través de resolución.
Así mismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas, se expidió la Resolución 5512 de 2015, que fue derogada expresamente por el artículo 96 de la Resolución 6045 del 2017 Posteriormente se expidió la Resolución 3167 de 2019 en la que se establecieron los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, y los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio, acto administrativo que no derogó de forma expresa la Resolución 6045. En consecuencia, para este Despacho desbordaría de su competencia analizar si opera la derogatoria tácita de la Resolución 6045, pues este análisis corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Así mismo, no puede perderse de vista que de una interpretación gramatical de la disposición que reglamenta el tratamiento tributario de la exención en IVA, sujeta a dicha clasificación de visas o permisos y a las normas que desarrollen la materia y se expidan para lo correspondiente, bien sea por un proceso de modificación, adición o sustitución normativa, pero, siempre que den lugar a validar que el ingreso al país del residente en el exterior es sin el ánimo de establecerse para el beneficio tributario en la adquisición del servicio turístico.
De acuerdo con lo anterior, este despacho interpreta que la exención del impuesto sobre las ventas que establece el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario y que se reglamenta mediante el artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016 incorporado por el Decreto 297 de 2016, tendrá en consideración la regulación vigente que sustituya o modifique las clasificaciones pertinentes, que a partir del 1 de diciembre del 2019 se adopta en la Resolución 3167 del 2019, según radicado 20193000960621 del 2019-10-30 emitido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. De manera que, si el tipo de permiso de ingreso “PT” representa entrada al país sin el ánimo de permanecer por más del tiempo permitido y con el propósito de hacer turismo, la misma resultaría cubierta con la exención.
Con esto, este Despacho resalta que si bien es claro que con el transcurrir del tiempo pueden existir modificaciones y reestructuración en el esquema de clasificación de visas o de permisos para los residentes en el exterior que ingresan al país sin el ánimo de establecerse, las mismas deben aplicarse conforme a la tipología prevista para el caso y según la resolución que esté vigente expedida por el órgano competente, ya que, de no ser así se podría otorgando una interpretación extensiva al marco legal que prevé el uso del tratamiento especial de la exención en los servicios turísticos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN