Oficio 0025 (0341)

Tipo de norma
Número
0025 (0341)
Fecha
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Causación del Gravamen a los Movimientos Financieros

OFICIO Nº 0025 (000341)
08-01-2020

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0025

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 039136 del 14/11/2019

 

Tema

 

 

Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores

 

 

Causación del Gravamen a los Movimientos Financieros

Fuentes formales

 

 

 

Numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Decreto 660 de 2011.

Ley 964 de 2005.

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En nuestro entendimiento que su consulta propende por la reconsideración del Concepto nro. 1466 de 29 de diciembre de 2017, en lo que atañe la siguiente afirmación “la disposición de recursos por parte del emisor de títulos para el pago de capital o de los intereses se encuentra sometida al gravamen de los movimientos financieros”.

 

La petición de reconsideración se fundamentó en los siguientes aspectos:

 

“A nuestro juicio, esta posición debe ser reconsiderada cuando, de acuerdo con las normas aplicables al respectivo título, el pago de capital o intereses se realiza a través de los sistemas transaccionales de la entidad autorizada para el efecto. En tales casos, el emisor cumple con las obligaciones provenientes de una operación sobre valores al disponer de los recursos para el pago de capital e intereses, lo cual es el último paso de una operación de compensación y liquidación por realizarse a través de los sistemas transaccionales de la respectiva entidad, por lo cual, conforme al numeral 7 del artículo 879 del ET, es un pago que debe ser exento de GMF”.

 

Al tenor de lo anterior, el peticionario cita las definiciones de compensación y liquidación, y el contenido de los reglamentos de algunos sistemas transaccionales; igualmente hace mención a la Circular Reglamentaria Externa DFV-56 del Banco de la República, y señala que las definiciones de compensación y liquidación deben ser entendidas en sentido amplio conforme con las funcionalidades y el alcance de cada sistema transaccional.

 

Conforme con lo dispuesto, este Despacho niega la solicitud de reconsideración enunciada por las siguientes razones:

 

En primer lugar, la aplicación e interpretación de las exclusiones, exenciones y/o beneficios tributarios son de carácter restrictivo, como lo ha sostenido este o Despacho:

 

Oficio nro. 026041 de octubre 16 de 2019. “Debe tenerse en cuenta que en materia de exclusiones, exenciones o beneficios tributarios es imperativo la aplicación del principio de interpretación restrictiva a los hechos consagrados en forma expresa en la ley. En otras palabras: las disposiciones que otorgan exclusiones tributarias son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley”.

 

Esta tesis ha sido reiterada en varios pronunciamientos de esta Subdirección como el Oficio nro. 023999 de septiembre 24 de 2019, a través del cual la Administración Tributaria aplicó dicho criterio de interpretación para determinar si procedía la exclusión del IVA por la realización de un servicio; el Oficio nro. 027164 de octubre 3 de 2019, el Oficio 017554 de julio 8 de 2019, entre otros.

 

En igual sentido ha sido reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado por medio de las siguientes sentencias:

 

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta:

 

·      Sentencia de ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Radicación nro. 19716. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

·      Sentencia de diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación nro. 22380. C.P. Milton Chaves García.

·      Sentencia de treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Radicación nro. 20591. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

 

Ahora bien, para el caso que nos ocupa, el peticionario sostiene que el beneficio tributario debe ser aplicado en consideración de cada sistema transaccional y sus respectivos reglamentos. A juicio de este Despacho, ello denota un grado de especificidad que no puede ser objeto de reconsideración y análisis, precisamente, porque los beneficios tributarios deben ser entendidos de forma restrictiva y los pronunciamientos de este Despacho deben ser resueltos en forma general.

 

Por otra parte, el peticionario arguye que las definiciones de compensación y liquidación deben ser entendidas en sentido amplio, en virtud de la Circular Reglamentaria Externa DFV-56 y el Decreto 660 de 2011 que desarrolló las definiciones enunciadas; no obstante, las aseveraciones descritas soslayan la restricción interpretativa anteriormente expuesta.

 

Finalmente, este Despacho no concluye que la normatividad vigente contemple la operación descrita por el peticionario como exenta, ni que las definiciones objeto de análisis hubiesen sido desarrolladas de tal manera que su interpretación permitiera la conclusión propuesta.

 

 

En consecuencia, la exención tributaria prevista en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario debe ser interpretada de manera restrictiva, de forma que este Despacho considera que la interpretación propuesta por el peticionario excede el alcance del beneficio en cuestión, y por ende no procede su reconsideración.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

 

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