OFICIO Nº 029276
26-11-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-002735
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100090305 del 22/10/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.
Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO. ART, 18
Cordial saludo, señora Eliana Katherine:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“Me gustaría saber el concepto por parte de ustedes sobre la aplicación del contrato de Joint Venture entre una casa matriz y una de sus vinculadas.
La sociedad es poseída 100% por la matriz y su objeto principal es prestar el servicio call centre, (sic) especialmente para atender a los posibles participantes de los cursos que presta la sociedad matriz.
Quiero saber si es posible la aplicación de dicho contrato, sus aplicaciones y adicional saber si sus ingresos pueden ser soportados por una certificación expedida por el contador público extranjero.”
Respecto a lo anterior, no le corresponde a la DIAN, pronunciarse sobre el desarrolla del contrato de la referencia, o caracterizarlo en forma específica como se (sic) solicita el consultante, ni aprobar o validar las implicaciones, interpretaciones o apreciaciones que realicen los contribuyentes en torno a dicho contrato.
No obstante, para efectos tributarios corresponderá a las partes, por su libertad contractual, en cada caso particular establecer sus derechos y obligaciones y verificar si de acuerdo con dicho contenido se cumple en mayor o menor medida con las condiciones de la esencia de la figura contractual del contrato “Joint Venture”, para no derivar en otra figura contractual.
Así las cosas, el contribuyente que acuda a esta figura contractual (Joint Venture), o cualquier otro contrato de colaboración empresarial, para efecto de dar cumplimiento a temas tributarios, deberá ceñirse a lo señalado en el artículo 18 del Estatuto Tributario, el cual, establece:
“ARTÍCULO 18. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo. (Subrayado fuera de texto).
Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda la información que sea solicitada por la DIAN, en relación con los contratos de colaboración empresarial.
Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. En consecuencia, se entenderá, que no hay un aporte al contrato de colaboración empresarial sino una enajenación o una prestación de servicios, según sea el caso, entre el contrato de colaboración empresarial y la parte del mismo que tiene derecho al rendimiento garantizado.
PARÁGRAFO 1o. En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. La certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo. En el caso del contrato de cuentas en participación, la certificación expedida por el gestor al partícipe oculto hace las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación.
PARÁGRAFO 2o. Las partes del contrato de colaboración empresarial podrán establecer que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad de conformidad con lo previsto en los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera que les sean aplicables.”
Para mayor ilustración, se adjuntan oficios Nos. 006017 de 2019 marzo 11 y 900204 de 2019 febrero 28, por ser doctrina vigente, en el presente tema.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE· Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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