Tema: Renta
Descriptor: Presentación de la solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura
OFICIO Nº 0163 (003042)
13-02-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000163
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100096917 del 16/11/2019
Cordial saludo, señora Laura.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Respecto al radicado de la referencia, y en relación con el incentivo tributario para empresas de economía naranja, el peticionario consulta lo siguiente:
"Si una empresa se creó en el año 2018 y no estuvo obligado a firmar su declaración de renta ni estados financieros por revisor fiscal, en el momento de presentar el certificado de ingresos para el proyecto tampoco tendría la obligación de firmarlo un revisor fiscal?
Si la empresa se crea en el año 2020 y ese mismo año desea presentar el proyecto para acceder al beneficio, no es necesario adjuntar el certificado de ingresos y declaración de renta del año anterior pues apenas la creación se dio en el 2020?”
1. Consideraciones preliminares
En primer lugar, es importante mencionar que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible mediante Sentencia C-481 de 2019. No obstante, en dicho fallo la Corte Constitucional dispuso que la declaratoria de inexequibilidad no afecta la (sic) situaciones jurídicas consolidadas y surtió efectos a partir del 1 de enero de 2020.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2020, la Ley 1943 de 2018 salió del ordenamiento jurídico, así como el decreto reglamentario del incentivo tributario para empresas de economía naranja (Decreto 1669 de 2019). Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que señala:
“La Corte ha sostenido que cuando es declarada inexequible una norma que constituye el origen o la causa, o es el fundamento para la expedición de otras, deben igualmente desaparecer del ordenamiento jurídico las que se expidieron en su desarrollo por ausencia de causa jurídica, siempre que exista una relación de causa a efecto entre la norma causal y la derivada”. (Corte Constitucional. Sentencia C-484 de 2009. Así mismo pueden consultarse sentencias C-488 de 1995, C-127, C-130 y C-135, todas de 1997, C-255, C-256, C-257 y C-283 de 2009).
Respecto a las implicaciones particulares del fallo de la Corte Constitucional en el incentivo tributario para empresas de economía naranja, esta Entidad ha indicado que:
“(...) lo anterior significa que el beneficio fiscal de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario que fue introducido por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, pierde su vigencia a partir del 1 de enero del 2020, y solo aquellos contribuyentes que a 31 de diciembre del 2019 hayan cumplido la totalidad de los requisitos para acceder a la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y la reglamentación correspondiente, podrán mantener la renta exenta por el término de los siete (7) años, en razón a que se configuraría una situación jurídica consolidada tal como lo manifestó la Corte Constitucional, en caso contrario desaparece la norma del ámbito jurídico y no hay lugar a la renta exenta.” (Concepto 1270 de 2019)
Ahora bien, nótese que Ley 2010 de 2019, en su artículo 91, introdujo nuevamente el incentivo tributario para empresas de economía naranja, el cual será objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional.
2. Ley 1943 de 2018
El Decreto 1669 de 2019, reglamentario del incentivo tributario para empresas de economía naranja consagrado en la Ley 1943 de 2018, establecía que:
"Artículo 1.2.1.22.51. Presentación de la solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Los contribuyentes que aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar una solicitud del proyecto inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio Cultura, que contenga:
(...)
10. Certificación emitida por el contador o revisor fiscal la sociedad, en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud; declaración de renta de la vigencia fiscal anterior a la solicitud y estados financieros certificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la presentación la solicitud, cuando a ello haya lugar.”
Nótese que la anterior disposición reglamentaria dispone que la certificación debe ser emitida por contador o revisor fiscal. Por lo tanto, si una persona jurídica no se encuentra en la obligación de tener revisor fiscal, de conformidad con el marco normativo, dicho (sic) certificación, en donde se indican los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud, debe ser emitida por el contador.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el Decreto 1669 de 2019 seguiría aplicándose si se trata de una situación jurídica consolidada, esto es, un contribuyente que a 31 de diciembre del 2019 haya cumplido la totalidad de los requisitos para acceder a la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y la reglamentación correspondiente.
3. Ley 2010 de 2019
Come (Sic) se mencionó anteriormente, la Ley 2010 de 2019 introdujo nuevamente el incentivo tributario para empresas de economía naranja. Sobre el particular, es importante resaltar que el Gobierno nacional se encuentra en el proceso de reglamentación de dicho incentivo y se conocerán los requisitos que debe tener la solicitud de los proyectos de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales