Decreto 410

Tipo de norma
Número
410
Fecha
Diario oficial
51258
Fecha del diario oficial
Título

Modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Decreto Nº 410

16-03-2020

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, en consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.

 

Que el 6 de marzo del año en curso el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del coronavirus COVID-19.

 

Que el 11 de marzo del año en curso la Organización Mundial de la Salud caracterizó oficialmente el coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que en las últimas dos semanas el número de casos diagnosticados a nivel mundial se había incrementado trece veces, con lo cual se sumaban más de 118.000 casos en 114 países, con un resultado de 4.291 de pérdidas de vidas humanas como consecuencia de esa enfermedad.

 

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del coronavirus COVID-19, fue declarada la emergencia sanitaria mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo del año en curso, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Que el Gobierno nacional indicó que las condiciones actuales de la epidemia del coronavirus COVID-19 puede desencadenar en grandes daños para la salud de las personas, por lo cual, con el objeto de atender a través de los servicios de salud adecuadamente a la población, se requiere reducir el arancel al cero por ciento (0%) para la importación de los equipos médicos para la dotación de unidades de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda.

 

Que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con el objeto de adoptar las medidas requeridas para la mitigación del impacto económico en los sectores de salud y aviación, como consecuencia del coronavirus COVID-19, requiere modificar el arancel de aduanas respecto de la importación de los productos necesarios para esa finalidad.

 

Que analizada la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión extraordinaria número 325, adelantada el día trece (13) de marzo de 2020, y en consideración a las medidas anunciadas por el Presidente de la República, el Gobierno nacional ha decidido modificar a la baja los aranceles para la importación de algunos para medicamentos, insumos, dispositivos del sector salud, y los relacionados con el sector de la aviación, de manera temporal, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta por seis (6) meses, a efectos de mitigar el impacto económico de la pandemia coronavirus COVID-19.

 

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en sesión del 13 de marzo de 2020, emitió concepto favorable a la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%), de forma temporal, para la importación de los productos incluidos en las subpartidas a las cuales se refiere este decreto.

 

Que debido a la naturaleza de inmediata ejecución de las medidas que se adopten con el fin de mitigar los efectos sanitarios y económicos en los sectores aludidos en precedencia provocados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, al encontrarse en riesgo intereses públicos y fundamentales de la población, resulta necesario prescindir de la publicidad del proyecto de decreto, de la que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria y entendiendo esta situación como un evento especial, de acuerdo con la excepción establecida en el parágrafo 2°, artículo 2° de la Ley 1609 del 2015, el decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Establecer un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los siguientes productos clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional:

 

2804400000

4015199000

3005903900

5603129000

3401110000

6210100000

3401200000

6307903000

3401300000

9018390000

3402909900

9018909000

3926907000

9019200000

4015110000

9021900000

4015191000

9402909000

 

 

Artículo 2°. Establecer para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros, operando en y desde Colombia, un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los siguientes productos clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional:

 

3208200000

4819200000

8418999090

3208900000

5806329000

8419509000

3209900090

7007110000

8419810000

3210009000

7007190000

8421230000

3214101000

7009910000

8421310000

3214102000

7312109000

8421399000

3214900000

7312900000

8421999000

3403190000

7318159000

8428330000

3506100000

7318160000

8479899000

3506910000

7318210000

8481100000

3506990000

7318220000

8481809900

3824999900

7318240000

8483609000

3907309000

7318290000

8487902000

3917399000

7324900000

8507909000

3918901000

7326190000

8511909000

3919909000

7326909000

8518400000

3920209000

7413000000

8531800000

3920490010

7616100000

8535300000

3920490090

7616991000

8535909000

3920990000

7616999000

8536109000

3921909000

8204110000

8536202000

3922200000

8205409000

8536309000

3925300000

8205599900

8536610000

3926903000

8302109000

8537109000

3926904000

8302200000

8538900000

3926909090

8302490000

8544300000

4009110000

8310000090

8544491090

4205009000

8414590000

8544609000

4818200000

8414909000

8708920000

4819100000

8415900000

8714930000

 

8716809000

9032810000

 

 

Parágrafo. La DIAN reglamentará mediante resolución las importaciones a la luz del artículo precedente.

 

Artículo 3°. Los aranceles a los que se refiere este decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.

 

Artículo 4°. El presente decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta por el término de seis (6) meses.

 

Vencido este plazo, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

José Manuel Restrepo Abondano.

 

Publicado en D.O. 51.258 del 16 de Marzo de 2020.