Resolución 00020

Tipo de norma
Número
00020
Fecha
Diario oficial
514255
Fecha del diario oficial
Título

Se modifica el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) MN-RE – 0044.

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RESOLUCIÓN Nº 000020

12-03-2020

DIAN

 

 

por medio de la cual se modifica el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) MN-RE – 0044.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4, 16 y 19 del artículo 3° y numerales 1, 2, 4, 7 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, y el literal b) del artículo 4° de la Ley 87 de 1993, ordena definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos.

 

Que el literal e) del artículo 2° de la Ley 87 de 1993, por medio de la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, prescribe que el diseño y el desarrollo del sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros.

 

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros de planeación y de información de las entidades. Por su parte el literal e) del mismo artículo, dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal que se puedan preparar informes operativos, administrativos y financieros.

 

Que el cumplimiento por parte de la contabilidad pública, de estas características y otras de índole cualitativo, tales como la relevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control y de otra, satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal.

 

Que el regulador contable, incorporó en la normatividad contable pública criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, incorporado en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, mediante la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, a través de la expedición de la Resolución número 000042 del 2 de agosto de 2018, “por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, publicada en el Diario Oficial número 50.681 del 10 de agosto de 2018.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), profirió la Resolución número 000070 del 31 de diciembre de 2018, “por medio de la cual se modifica el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, publicada en el Diario Oficial número 50.823 del 31 de diciembre de 2018.

 

Que el día 10 de diciembre del año 2019, se realizó el Comité de Sostenibilidad Contable número 2 vigencia 2019 y como resultado de esta sesión, los miembros recomendaron la modificación de las políticas contables y operativas del proceso de cuentas por cobrar y de las políticas contables de ingresos por intereses de mora.

 

Que, de acuerdo con las recomendaciones del Comité número 2, respecto de las políticas operativas de cuentas por cobrar, es necesario adoptar una nueva metodología para calcular el deterioro de las mismas, a partir del valor presente de los flujos estimados de efectivo.

 

De acuerdo con lo anterior los saldos de los terceros que hayan sido objeto de deterioro con la metodología implementada, serán contabilizados siempre y cuando estos sean iguales o superiores a los existentes en la información contable. Para los demás saldos contables, que no cumplen las condiciones antes expresadas, se revelará la impracticabilidad de la estimación correspondiente dentro de las notas explicativas de los estados financieros.

 

Que en este sentido se hace necesario ajustar la política contable respecto del deterioro de las cuentas por cobrar.

 

Que por recomendación del Comité número 2, es necesario actualizar la política contable en el sentido de retirar de los ítems denominados “Revelaciones” de los numerales 6.3 “Cuentas por Cobrar” y 6.11.1.2 “Ingresos por intereses de mora”, lo concerniente a la cuantía estimada de los intereses de mora.

 

Que el día 14 de enero de 2020, se realizó el Comité de Sostenibilidad Contable número 3 vigencia 2019, y como resultado de esta sesión, los miembros recomendaron la modificación de las políticas operativas de bienes inmuebles adjudicados a la Nación – Unidad Administrativa Especial DIAN, en procesos de cobro coactivos y concursales.

 

Que de acuerdo con la recomendación del Comité número 3, respecto a las políticas operativas referidas, se hace necesario adoptar la metodología para estimar la vida útil y/o el deterioro de los bienes inmuebles arrendados, que fueron adjudicados a la Nación – Unidad Administrativa Especial (DIAN), en los procesos de cobro coactivo y concursales.

 

Que es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar en el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), identificado con el Código MN-RE -0044, los ítems denominados “Medición Posterior” “Revelaciones” del numeral 6.3 denominado “Cuentas por Cobrar”; el ítem denominado “Revelaciones” del numeral 6.11.1.2 denominado “Ingresos por Intereses de Mora”; el ítem denominado “Medición posterior” del numeral 7.3 denominado “Cuentas por Cobrar”; los numerales 7.5 denominado “Bienes Inmuebles Adjudicados a la Nación UAE DIAN, en Procesos Coactivos y en Procesos Concursales” y 7.5.1 denominado “Bienes Inmuebles”, los cuales se identifican en el Anexo número 1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2020.

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

Ver anexo

 

Publicado en D.O. 51.255 del 13 de Marzo de 2020.