Resolución 001641

Tipo de norma
Número
001641
Fecha
Diario oficial
51257
Fecha del diario oficial
Título

Se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020, por medio de la cual se retiró la calificación de Grandes Contribuyentes, a algunos responsables o agentes retenedores.

RESOLUCIÓN Nº 001641

05-03-2020

DIAN

 

 

por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020, por medio de la cual se retiró la calificación de Grandes Contribuyentes, algunos responsables o agentes retenedores.

 

El Director de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, especialmente las contempladas en el artículo 562 del Estatuto Tributario, en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución número 10511 de octubre 9 de 2018, con fundamento en los siguientes

 

PRESUPUESTOS PROCESALES

 

PERSONERÍA: Actúa la doctora Ángela María Sierra Bustillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 45780881, en calidad de Apoderada General de la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5.

 

OPORTUNIDAD: Se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el estudio del recurso presentado, en tanto que la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020, fue notificada al recurrente el 24 de enero de 2020, por lo cual el recurso de reposición interpuesto mediante radicado número 0002E202000784 de fecha enero 28 del año en curso, se encuentra dentro de los términos legales establecidos.

 

ANTECEDENTES

 

1. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos, realizó un estudio de control con fecha de corte 20 de noviembre de 2019, con el fin de establecer que los contribuyentes, responsables y agentes de retención ostentan la calificación de Grandes Contribuyentes, no se encontraran incursos en la causales de retiro de dicha calificación, contempladas en el artículo 5° de la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018.

 

2. Con base en los cruces de información realizados a nivel nacional, se estableció de acuerdo a lo informado por la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, que al 20 de noviembre de 2019, la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, presentaba obligaciones en mora superior a seis (6) meses, razón por la cual como resultado del estudio se propuso el retiro de la calificación como Gran Contribuyente a dicha sociedad, situación que se llevó a cabo por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020, que ordenó retirar la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes dentro de las cuales se encuentra la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5.

 

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

 

La recurrente solicita que se revoque la decisión proferida por la Dirección de Gestión de Ingresos de la UAE DIAN mediante la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020 y, que en consecuencia, se le permita a la compañía continuar con la calificación como Gran Contribuyente.

 

Precisa que la Resolución recurrida está incursa en falsa motivación, toda vez que la causal en que se fundamentó la Administración Tributaria, no se presentó teniendo en cuenta que las obligaciones informadas en mora fueron compensadas con la Resolución número 00028276 de noviembre 6 de 2019, por medio de la cual se corrige la Resolución de Devolución y/o Compensación número 0002822 de octubre 30 de 2019 y, que por tanto, no estaban configuradas las causales estipuladas en el artículo 5° de la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018.

 

Que de acuerdo al artículo 684 del Estatuto Tributario, las actuaciones de los funcionarios públicos deben estar precedidas del espíritu de justicia, y que de igual manera de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de Constitución Nacional “quien sea sindicado tiene derecho a la defensa durante la investigación y el juzgamiento”. Que por tanto en el presente caso la Administración de Impuestos vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto en el desarrollo de la investigación no brindó igual trato a todos los contribuyentes sometidos al proceso, es decir, mientras que algunos contribuyentes se les remitieron correos brindándoles la oportunidad de controvertir o demostrar que no habían transgredido las causales para perder la calificación de Gran Contribuyente, a Monómeros Colombo-Venezolanos S.A., no le fue suministrada ninguna información sobre la mora en el pago de las obligaciones esgrimidas en su recurso y actuando en justicia proceda a reconsiderar la decisión tomada en contra de su representada.

 

CONSIDERACIONES

 

El problema jurídico planteado, consiste en establecer si existió mérito para asegurar que la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, se encontraba incursa en algunas de las causales para ser retirada su calificación como Gran Contribuyente, a la fecha en que se llevó a cabo el estudio adelantado por la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, esto es, al 20 de noviembre de 2019.

 

Los alegatos del recurrente se basan en tres aspectos para sustentar el recurso, a saber: Violación al debido proceso y al principio de equidad y justicia, al igual que la falsa motivación de la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020.

 

Indica que al proferirse la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020, mediante la cual se le retiró la calificación como Gran Contribuyente a la sociedad Monómeros Colombo- Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, se vulneró el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, indicando que no se le informó sobre el procedimiento adelantado y la causal por la cual se le retiró la calificación a su representada, tal como sucedió con otros contribuyentes. De igual manera indica que de acuerdo con el artículo 684 del Estatuto Tributario, las actuaciones de los servidores públicos deben estar precedidas del espíritu de justicia y, por último, que la causal que se tuvo en cuenta para excluir la calificación como Gran Contribuyente, nunca existió y, por tanto, la decisión tomada adolece de falsa motivación.

 

Respecto a los argumentos expresados por la recurrente se tienen las siguientes consideraciones:

 

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

 

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia:

 

“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

 

Como se observa el debido proceso, como principio constitucional, debe estar presente en todas las actuaciones administrativas, dentro de las cuales se encuentran las adelantadas por la Administración Tributaria, garantizando al ciudadano que el acceso al mismo se preserve. En el caso que nos ocupa se establece que no se trasgredió dicho principio, puesto que el procedimiento que conllevó al retiro de la calificación como Gran Contribuyente a la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, se llevó a cabo con base en lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, el cual además de disponer las causales para la exclusión como Gran Contribuyente indica lo siguiente:

 

Artículo 5°. Causales del retiro de la calificación. Son causales para retirar la calificación de Gran Contribuyente las siguientes:

 

(…)

 

“Las causales aquí establecidas serán objeto de verificación de manera permanente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado, con fundamento en el informe que le presente la Dirección de Gestión de Ingresos, proferirá las resoluciones a que haya lugar retirando la calidad de Gran Contribuyente, actuación contra la cual procede únicamente el recurso de reposición”.

 

(…)

 

Por tanto, es claro que la norma de ninguna manera establece que previo al retiro de la calificación como gran contribuyente, se debe requerir o informar sobre dicha situación.

 

Es de aclarar que uno de los fines del principio del debido proceso, consiste en que las actuaciones o decisiones puedan ser objeto de los diferentes recursos, como ocurre en el presente caso, en el cual se presentó el recurso de reposición en contra de la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020, evidenciándose a todas luces que no se vulneró el debido proceso tal como lo manifiesta el recurrente y que, por el contrario, en pleno uso del mismo se está atendiendo sus pretensiones.

 

No obstante lo anterior, de acuerdo a la base de datos de comunicaciones emitidas, se evidencia que mediante oficio número 100224371-15863, Consecutivo N° 085 de noviembre 25 de 2019, remitido al correo electrónico: [email protected], se le informó a la sociedad sobre el resultado del estudio y que debía acercarse a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, para aclarar la información reportada que originaba el retiro de la calificación como Gran Contribuyente de la sociedad Monómeros Colombo- Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, código de verificación: 6e301131-43d3-4c1f- 867e-726277fedd75.

 

Por las razones expuestas se demuestra que no existió la vulneración al derecho fundamental al debido proceso como lo manifiesta el recurrente.

 

ESPÍRITU DE JUSTICIA

 

En lo que concierne al espíritu de justicia en materia tributaria, el mismo se encuentra establecido en el artículo 683 del Estatuto Tributario y no en el artículo 684 del mismo estatuto, como se manifiesta en el recurso, y al respecto se considera que a pesar de que dicha norma hace alusión a su aplicación en los procesos de liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, también se hace extensivo a las demás actuaciones adelantadas por la Administración Tributaria, como es el que se repone. Principio que se cumplió en el proceso que culminó con el retiro de la calificación como Gran Contribuyente a la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, que al igual que a los demás contribuyentes que se encontraban incursos en algunas de las causales que conllevaban al retiro de dicha calificación, se les fue informado mediante oficio con radicado número 100224371-15863, Consecutivo N° 085 de noviembre 25 de 2019, remitido al correo electrónico: [email protected]

 

FALSA MOTIVACIÓN

 

Respecto a la falsa motivación se indica en el recurso, que la misma consiste en que la Administración de Impuestos, motivó la decisión de retirar la calificación como Gran Contribuyente a la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439- 5, en una causal que nunca existió, porque esta no presentaba mora en sus obligaciones, que al parecer se incurrió en un error al momento de realizar la verificación del estado de las obligaciones, ya que no se tuvo en cuenta que se le había aceptado la solicitud de compensación con la cual se extinguieron las respectivas obligaciones.

 

Con el fin de verificar la presente situación se realizaron los diferentes cruces de información con la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, que mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2020, certificó que la sociedad Monómeros Colombo- Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, al 20 de noviembre de 2019, fecha en la cual se realizó el cierre del estudio, no se encontraba en mora superior a seis (6) meses en sus obligaciones tributarias y que todo obedeció a que la resolución mediante la cual se ordenó a compensar las obligaciones, no había afectado el SIE de la Obligación Financiera, por tanto dicho aplicativo reflejaba las obligaciones como pendientes de pago.

 

Así las cosas, este Despacho al comprobar que la causal por la cual se le retiró la calificación como Gran Contribuyente a la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, es inexistente procederá a revocar parcialmente la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020 y ordenar que se mantenga la calificación como Gran Contribuyente a la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439- 5.

 

En mérito de lo expuesto el Director de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Revocar Parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 000006 de enero 13 de 2020, mediante el cual se ordenó el retiro de la calificación como Gran Contribuyente a la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5.

 

Artículo 2°. Mantener la calificación como Gran Contribuyente a la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, otorgada mediante la Resolución número 012635 de diciembre 14 de 2018.

 

Artículo °. (sic) Notificar personalmente o por edicto la presente Resolución a la doctora Ángela María Sierra Bustillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 45780881, en calidad de Apoderada General de la sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S.A. con NIT 860.020.439-5, a la dirección: Vía 40 Las Flores, Barranquilla - Atlántico, en la forma prevista en el artículo 5695 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 569 del Estatuto Tributario, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

 

Artículo 4°. Enviar copia de la presente Resolución, por parte de la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para lo de su competencia.

 

Artículo 5°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2020.

 

El Director de Gestión de Ingresos,

 

Lisandro Junco Riveira.

 

Publicada en D.O. 51.259 del 17 de Marzo de 2020.