Prescribe el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del régimen SIMPLE en el año 2020 y siguientes.
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RESOLUCIÓN Nº 000035
22-04-2020
DIAN
por la cual se prescribe el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del régimen SIMPLE en el año 2020 y siguientes.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 903 al Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, creó el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él.
Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018, algunos concejos municipales y distritales establecieron en el año 2019 las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple, antes de que operara la inexequibilidad de esta ley declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de 2019.
Que de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, a partir del 1° de enero de 2020, los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación -Simple lo recaudarán por este régimen.
Que, por lo anterior, se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando son contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación, SIMPLE en el año 2020 y siguientes, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluyendo el impuesto de industria y comercio consolidado cuando los municipios y/o distritos lo hubieren integrado.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Recibo Electrónico SIMPLE formulario número 2593. Prescribir para la presentación de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, el “Recibo Electrónico SIMPLE” correspondiente a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes, formulario número 2593, con su anexo de la hoja de Información por municipios y distritos, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el formulario número 2593 con su anexo de la hoja de Municipios y Distritos en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.
Parágrafo 1°. Los contribuyentes obligados a presentar el “Recibo Electrónico SIMPLE”, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El anterior formulario será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Parágrafo 2°. El pago se debe realizar a través del formulario número 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, una vez se haya diligenciado y presentado el formulario número 2593. La presentación del formulario número 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.
Artículo 2°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2020.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona
Publicada en D.O. 51.295 del 24 de Abril de 2020.