Resolución 1086

Tipo de norma
Número
1086
Fecha
Diario oficial
51307
Fecha del diario oficial
Título

Otorgan Certificados de Reembolso Tributario (CERT) como incentivo al incremento de las inversiones en hidrocarburos y minería ejecutadas en el año 2018.

Resolución Nº 1086

07-05-2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

por medio de la cual se otorgan Certificados de Reembolso Tributario (CERT) como incentivo al incremento de las inversiones en hidrocarburos y minería el ejecutadas en el año 2018.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, y el artículo 2.2.6.1.3 del Decreto número 2253 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento;

 

Que el parágrafo primero del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 otorgó al Gobierno nacional la facultad de reglamentar el CERT como incentivo al incremento de las inversiones en hidrocarburos y minería;

 

Que mediante el Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017, incorporado en el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, se reglamentó el citado artículo indicando las condiciones aplicables al incentivo a las nuevas inversiones en hidrocarburos y minería;

 

Que el artículo 2 2.6.1 3 del Decreto número 2253 de 2017, establece que los CERT: i) serán un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo recibe o adquiere, ii) se pueden utilizar para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN y iii) son libremente negociables en el mercado de valores secundario, divisibles y su redención solo puede realizarse desde el año dos hasta al año cinco de su otorgamiento;

 

Que el artículo 2.2.6.3.2 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenará la expedición del CERT a cada uno de los beneficiarios a través de un acto administrativo”;

 

Que mediante oficio con radicado 1-2019-040282 del 2 de mayo de 2019, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en cumplimiento a los artículos 2.2.6 2 10, 2.2.6 2 11 y 2 2 6 3.1 del Decreto número 2253 de 2017, remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el informe con los beneficiarios del CERT correspondiente a inversiones ejecutadas en el sector de hidrocarburos en el año 2018, el monto de las inversiones efectivamente realizadas y el porcentaje y monto del CERT a otorgar;

 

Que mediante oficio con radicado 1-2019-112748 del 9 de diciembre de 2019, la Agencia Nacional de Minería (ANM), en cumplimiento a los artículos 2.2.6.2.18 y 2.2.6.3.1 del Decreto número 2253 de 2017, remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el informe con los beneficiarios del CERT correspondiente a inversiones ejecutadas en el sector minero en el año 2018, el monto de las inversiones efectivamente realizadas y el porcentaje y monto del CERT a otorgar;

 

Que en virtud de lo anterior se considera procedente otorgar los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) a los beneficiarios indicados por la ANH y la ANM con fundamento en los informes mencionados.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Otorgamiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT): Otorgar Certificados de Reembolso Tributario (CERT) vigencia 2020, como incentivo al incremento de las inversiones en hidrocarburos y minería ejecutadas en el año 2018, por un monto total de trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve millones novecientos setenta y siete mil doscientos setenta y cuatro pesos ($377.549.977.274) a las siguientes entidades y en las cuantías que se relacionan a continuación:

 

 

Artículo 2°. Términos y Condiciones de los Certificados de Reembolso Tributario (CERT)Los términos y condiciones de los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior serán los siguientes:

 

1. Nombre de los Títulos: Certificados de Reembolso Tributario (CERT).

2. Clase y Denominación. Tasa Fija, al descuento y denominados en Pesos.

3. Plazo: Cinco (5) años.

4. Forma de los Títulos y Utilización: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado secundario y divisibles. No tendrán cupones de intereses y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. Se podrá utilizar para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN desde el año dos hasta al año cinco de su otorgamiento.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 7 mayo de 2020.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

Publicada en D.O. 51.307 del 07 de Mayo de 2020.