Oficio 0279 (004652)

Tipo de norma
Número
0279 (004652)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Intereses Moratorios. Presentación de Declaraciones Tributarias. Presentación de Declaraciones Tributarias-Plazos. Sanción por Extemporaneidad en la Presentación de las Declaraciones Tributarias

OFICIO Nº 0279 (004652)

05-03-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000279

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100005095 del 21/01/2020

 

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

 

Intereses Moratorios

Presentación de Declaraciones Tributarias

Presentación de Declaraciones Tributarias-Plazos

EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

Sanción por Extemporaneidad en la Presentación de las Declaraciones Tributarias

Fuentes formales

 

 

 

Artículo 634 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016

Decreto 651 de 2019

 

 

Cordial saludo, señor Ever Alexander.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita:

 

1. Que se defina si los beneficios establecidos por el Decreto 651 de 2019 están vigentes a la fecha a través de la vigencia del Decreto 1625 del 2016- Único Reglamentario en Materia Tributaria.

2. Que se defina desde que momento tienen que liquidar interés moratorias las sociedades que no hicieron el pago del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2018 en la fecha establecida por el Decreto 651 del 2019, que para el efecto es el día 30 de diciembre del 2019 y además que no tenían vencida la primera cuota a la fecha de expedición del referido decreto.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

 

Consideraciones preliminares

 

El Decreto 651 de 2019 adicionó los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

A través de esta reglamentación, se otorgó a ciertos contribuyentes, por el año gravable 2018, que a 31 de diciembre de 2018 pertenecían a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, un plazo especial para el pago de las cuotas y de la declaración del impuesto sobre la renta y complemenario (sic), según corresponda y en los términos señalados en el Decreto 651 de 2019.

 

Por su parte, el inciso primero del artículo 634 del Estatuto Tributario establece que:

 

Artículo 634. Intereses moratorios. Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.

 

Consideraciones en relación con la consulta

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las personas jurídicas que cumplieron los requisitos consagrados en el Decreto 651 de 2019 liquidarán los intereses moratorios respecto al impuesto sobre la renta del período gravable 2018 cuando no liquiden oportunamente dicho impuesto, esto es, cuando se realicen los pagos de las cuotas correspondientes con posterioridad al 30 de diciembre de 2019, atendiendo a las disposiciones señaladas en el decreto.

 

Nótese que el Decreto 651 de 2019 consagra disposiciones diferentes, dependiendo si los contribuyentes son grandes contribuyentes, personas jurídicas o personas naturales, las cuales son aplicables, como se mencionó anteriormente, a los contribuyentes que cumplieron los requisitos consagrados en el mencionado decreto.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales