Uno de los problemas de las empresas en la coyuntura, es la ausencia de caja para cubrir las obligaciones laborales y comerciales, así como el traslado a la Nación de los valores percibidos por Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los retenidos en la fuente.
La situación es más preocupante en el caso del IVA. Por la costumbre mercantil generalizada de cancelar las obligaciones varios meses después de su origen, sus normas de causación obligan al responsable a asumir, con sus propias finanzas, la cancelación del tributo sin haberlo recibido, so pena de la responsabilidad penal, pues el vencimiento de plazos se produce antes de su efectivo recaudo.
Hoy está frenado el desarrollo normal de las actividades empresariales en todas las cadenas productivas y de comercialización, luego al aplazamiento anotado se suman tardanzas adicionales en la obtención del flujo de recursos.
Adicionalmente, los dineros están jugando dentro de la incertidumbre de si van a ser o no cancelados, una vez empiece la reactivación de la economía colombiana.
El Gobierno ha venido adoptando medidas surgidas desde la DIAN relacionadas con la prórroga de plazos de declaración y pago del impuesto sobre la renta 2019, lo cual en algo alivia el desasosiego de los contribuyentes.
Los denuncios rentísticos de algunos declarantes arrojan saldos a favor en lugar de sumas a pagar. En la anormalidad existente, este resultado tributario final debe ser reconocido como alternativa importante de fondeo de la deteriorada pagaduría.
Hace algunos días, los miembros de la Comisión III de la Cámara solicitaron al presidente, la adopción de un procedimiento expedito de devoluciones.
El trámite regular de estos procesos es tortuoso, no solo por los amplios términos legales y las exigencias documentales, sino también por la conducta caprichosa de algunos funcionarios, quienes creyendo hacer un gran favor al fisco, los enredan sin justificación legal alguna.
Lo común es encontrar, como consecuencia de dicho proceder equivocado, una grave afectación del capital de trabajo de los principales socios de lo público. La respuesta se produjo el viernes santo reduciendo a “15 días” dicho trámite, tanto en IVA como en Renta, y aplazando la entrega de la relación de costos y gastos al final de la emergencia actual.
El nuevo término surge como una concesión favorable frente al mínimo de 8 a 12 meses de la demora ordinaria, aunque por su redacción implica contabilizarlo solo con días hábiles.
La decisión está dada en el camino correcto. Sin embargo, el número de días debería ser menor, si se quiere realmente atender de manera rápida las angustias actuales.
Así mismo, sería conveniente autorizar una verdadera devolución y/o compensación “automática”, es decir, inmediata a la presentación de la solicitud, en el caso de quienes, sin calificación de riesgo alto, manifiesten su decisión irrevocable de donar al Estado un 10% de su saldo a favor. Así ganarían la Nación y el contribuyente.
Algunos dirán que sería inconveniente obviar las verificaciones desarrolladas en forma previa destinadas a evitar el reconocimiento de montos legalmente improcedentes. No obstante, esta preocupación resulta superada por la urgencia de los hechos.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector general de la DIAN
Columnista de Portafolio