PRECISIONES SOBRE EL IMPUESTO SOLIDARIO

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PRECISIONES SOBRE EL IMPUESTO SOLIDARIO
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Como fuente de recursos con destino a los más vulnerables, fue creado el impuesto solidario por la covid-19, con vigencia durante el período comprendido entre el 1°. de mayo y el 31 de julio de 2020 y a cargo tanto, de los servidores públicos de las diferentes entidades del Estado, como de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, si sus salarios y honorarios, respectivamente, son de $10’000.000 o más. También grava a los pensionados con mesadas mensuales de similar cuantía.

Se genera y causa en el momento del pago o abono en cuenta de las remuneraciones citadas. El recaudo opera vía retención, liquidándola con la tarifa de la respectiva tabla (15%, 16%, 17% o 20%), aplicable al monto cubierto por tales conceptos, disminuido con los primeros $1’800.000.

Al margen de su posible inconstitucionalidad, existen varios problemas para su aplicación. Está la tabla mencionada, pues el límite máximo de cada intervalo es la misma suma del valor mínimo del siguiente. Por ejemplo, a una base gravable de $20’000.000 le corresponden dos tarifas, la del 17% y la del 20%. Para evitar este tipo de situaciones en las tarifas progresivas, el valor incorporado como referencia inicial de cada tramo, debe incluir un peso más sobre el límite máximo del anterior.

Frente a los pagos de mayo causados con anterioridad a este mes, surge otra confusión por haber omitido vincular su generación a la ocurrencia en primer lugar, de uno cualquiera de los dos hechos señalados para el efecto (pago o abono en cuenta). Sobre este punto, su período mensual y creación a partir del 1°. de mayo, conducen a concluir la ausencia gravamen y retención para dichos pagos.

Tampoco dice cuáles son los “contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. “La hermenéutica obliga a tomar las expresiones citadas en las normas, según su significado legal. Al respecto sería válido considerarlos limitados a los definidos por el Reglamento Único de Planeación Nacional, como”… aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales”. El decreto excluye del concepto de “salarios”, además de los beneficios salariales percibidos semestral a anualmente, las prestaciones sociales. Podría decirse que la obligación de los trabajadores con salario integral solo surge cuando restado el componente prestacional (30%), el remanente es igual o superior a $10’000.000.

Sin embargo, la Dian, en reciente concepto, se aparta de esta conclusión. Las medidas frente a la difícil situación nacional deben ser escritas con claridad suficiente. Solo así los destinatarios las pueden asimilar de manera fácil y cumplir de forma correcta. El entendido particular puede discrepar de la interpretación oficial y exponer a los responsables a cuantiosas sanciones. Además, su presentación oscura, sumada a la ausencia de aclaración oportuna, dificultan la materialización en debida forma de las buenas intenciones perseguidas con ellas.

Gustavo Humberto Cote
Exdirector general de la Dian

Columnista de Portafolio