Tema: IVA
Descriptor: Tarifa del Impuesto Sobre las Ventas
OFICIO Nº 353
21-04-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-353
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100011887 del 11/02/2020
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Tarifa del Impuesto Sobre las Ventas |
Fuentes formales |
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Numeral 17 del art. 424 E.T., adicionado por el art. 1 de la Ley 2010 de 2019; 468 E.T. y 468-1 E.T., modificado por el art. 9 de la Ley 2010 de 2019 |
Cordial saludo, señor Aquileo Pineda.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta por la tarifa de IVA para (i) los triciclos de carga con valor menor a 50 UVT, (ii) para las patinetas, patines y monopatines cuando su valor exceda de 50 UVT y (iii) para los triciclos para niño.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
A. Triciclos de carga con valor menor a 50 UVT
Al revisar el numeral 17 del artículo 424, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019, no se contempla dentro de los bienes que no causan el impuesto a los triciclos de carga cuyo valor sea menor a los 50 UVT.
Por otro lado, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 9 de la Ley 2010 de 2019, con relación a los bienes gravados con la tarifa del cinco (5%), refiere frente a la subpartida 87.12 lo siguiente:
87.12 Bicicletas y Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto), cuyo valor exceda los 50 UVT. (subrayado fuera del texto)
En consecuencia, los triciclos de carga con valor menor a 50 UVT se encuentran gravados con IVA a la tarifa general del 19%, de conformidad con el artículo 468 del Estatuto Tributario.
B. Patinetas, patines y monopatines cuando su valor exceda de 50 UVT
En cuanto a la tarifa de IVA para las patinetas, patines y monopatines, es importante transcribir el ya referido numeral 17 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
17. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. (subrayado fuera del texto)
Así las cosas, para los patines, monopatines y patinetas cuando su valor exceda 50 UVT, para los que tampoco existe tarifa especial de IVA, deberá tenerse en cuenta la tarifa general de 19%, de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario.
C. Triciclos para niños
La misma tarifa general (19%) es aplicable a los triciclos para niño, ya que este bien no se encuentra enlistado como excluido ni con tarifa especial de IVA.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales