Resolución 000049

Tipo de norma
Número
000049
Fecha
Título

Flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC, de que tratan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario..

RESOLUCIÓN Nº 000049

18-05-2020

DIAN

 

 

Por la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC, de que tratan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.23.3.1 al 1.2.1.23.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el Numeral 1 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Numeral 1 del artículo 3 del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.

 

Que el Numeral 4 del artículo 3 del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma se adoptan las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que según la Organización Mundial de la Salud -OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas y una de las principales medidas, que recomienda, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos.

 

Que el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, señalando en su artículo 3 que estas autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que el artículo 15 del mencionado Decreto señaló que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Así mismo, cuando las funciones que desempeña un servidor público no puedan desarrollarse mediante trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, estos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.

 

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 el Gobierno Nacional ha adoptado medidas de orden público que implican el aislamiento preventivo obligatorio de todas los habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 

Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

 

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

 

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para garantizar la atención y la prestación de los servicios, en especial para facilitar el cumplimento de las obligaciones formales de los interesados en acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC, de conformidad con los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.23.3.1 al 1.2.1.23.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionados por el Decreto 598 del 26 de abril de 2020, considera pertinente flexibilizar las condiciones para presentar los documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, establecidos en la disposición reglamentaria sobre la materia, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria ya referida, sin perjuicio que una vez se levante dicha emergencia, se exija el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para dichos trámites.

 

En virtud de lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Flexibiliación transitoria en la presentación de documentos emitidos en el exterior. Por el término de duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que deseen acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC, podrán presentar los documentos exigidos por el artículo 1.2.1.23.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria a través de correo electrónico a la dirección [email protected].

 

Asimismo, por el término de duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, si los documentos exigidos por el artículo 1.2.1.23.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria son emitidos en el exterior y debe adjuntarse la apostilla y/o consularización, este último requisito podrá ser presentado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a la carrera 7 No. 6c-54 piso séptimo dirigido a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización o quien haga sus veces. En caso de que los documentos mencionados no sean aportados en el plazo señalado, no procederá la actualización de oficio del Registro Único Tributario – RUT al estado “CHC Habilitado” de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.3.4 del mismo Decreto.

 

Los términos de que trata el artículo 1.2.1.23.3.4 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria empezarán a correr desde la fecha en la cual se radiquen los documentos con su respectiva apostilla y /o consularización.

 

ARTÍCULO 2. Oportunidad. El procedimiento excepcional previsto en la presente Resolución solo podrá adelantarse hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y a los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 4. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los

 

 

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

PUBLICADA D.O 51320 DEL 20-05-2020