RESOLUCIÓN Nº 0052
22-05-2020
DIAN
Por la cual se da continuidad a medidas de protección y urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos, atender a todas las personas que hubieran ingresado a las oficinas de las autoridades dentro del horario de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que a la luz del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, “Los servidores públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control, y la vigilancia de dichos servicios…”
Que el servicio público esencial ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-450 de 1995, de la siguiente forma: “El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad”
Que el artículo 322 de la Ley 1819 de 2016 determinó que la naturaleza y denominación del servicio público prestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se define como un servicio público esencial denominado Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, señaló que el Presidente de la República, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa, podrá adoptar medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y así mismo dispondrá las apropiaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 3 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 consagró que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 señaló que la notificación y comunicación de los actos administrativos se harán por medios electrónicos. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 del Decreto 491 de 2020, se hace necesario precisar los términos y condiciones que se reanudarán de las actuaciones administrativas una vez se levante la medida de suspensión.
Que toda vez que el artículo 3 del Decreto 593 de 2020, señala que con ocasión de la emergencia sanitaria, se deben garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones, se hace necesario precisar que los términos en estas operaciones en materia aduanera no se deben suspender.
Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Que el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 consagró que cuando la autoridad no cuente con firma digital, podrá válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopte mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según la disponibilidad de dicho medio. Cada autoridad será responsable de adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.
Que el artículo 15 del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020 señaló que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Así mismo, cuando las funciones que desempeña un servidor público no puedan desarrollarse mediante trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, estos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalente a la naturaleza del cargo que desempeñan.
Que el artículo 16 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 consagró que las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para garantizar la atención y la prestación de los servicios; salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos; y la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 adoptó medidas en relación con los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y trabajo en casa, este último hasta el 12 de abril de 2020 fecha fijada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para la finalización de la orden de aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia.
Que el Gobierno Nacional para preservar la salud y la vida de las personas habitantes de la República de Colombia, mediante los Decretos 531, 593 y 636 del 8 de abril, 24 de abril y 6 de mayo de 2020 respectivamente le ha dado continuidad a la orden de aislamiento preventivo obligatorio.
Que como consecuencia de las prórrogas decretadas, la DIAN expidió las Resoluciones números 0032 del 8 de abril y 037 del 24 de abril de 2020 dándole continuidad a la medida de TRABAJO EN CASA por el término de la prórroga de la orden de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional.
Que el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional, resolvió prorrogar la orden de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo de 2020.
Que, en consideración de la prórroga de la orden de aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, se hace necesario en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional dar continuidad a las medidas de protección para preservar la salud y la vida de los funcionarios y sus familias, dando prioridad al TRABAJO EN CASA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Dar continuidad al TRABAJO EN CASA para TODOS los funcionarios de la Entidad hasta el 31 de mayo de 2020. Se exceptúan del trabajo en casa quienes desempeñen funciones INDISPENSABLES para garantizar el servicio público esencial cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, elementos imprescindibles para el funcionamiento del Estado; y que por lo tanto deban realizarlo desde las instalaciones de la Entidad o en lugares donde la DIAN preste sus servicios, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. En todo caso, bajo ninguna circunstancia, conforme se instruyó en la Resolución 2013 del 18 de marzo de 2020, deberán laborar presencialmente aquellos funcionarios que se encuentren exceptuados en razón a una condición especial.
ARTÍCULO 2º. Se reitera que los Directores de Gestión, Directores Seccionales, Subdirectores de Gestión y funcionarios con personal a cargo, establecerán respecto de los funcionarios directos a su cargo, aquellos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° y su parágrafo respectivo del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, son necesarios para garantizar el servicio público esencial, imprescindible para el funcionamiento del Estado y se hace INDISPENSABLE su presencia física en las instalaciones de la Entidad o lugares donde preste sus servicio para lo cual establecerá turnos con el menor número de funcionarios y por el menor tiempo posible. El jefe directo continuará informando a la Subdirección de Personal al correo [email protected] los funcionarios que están laborando desde sus casas para el respectivo reporte a la ARL.
ARTÍCULO 3°. Sin excepción, los funcionarios que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollarlas presencialmente, estarán obligados a usar los elementos de protección y a aplicar las medidas de aislamiento social a fin de mitigar cualquier riesgo de contagio y no podrán negarse bajo ninguna circunstancia a usarlos durante el tiempo que permanezcan dentro de las instalaciones de la Entidad o lugares donde preste sus servicios. A su vez el jefe inmediato deberá asegurar la disposición de dichos elementos de protección con el objetivo de proteger la vida como derecho fundamental y prioritario.
Si a pesar de las medidas adoptadas se llegara a confirmar oficialmente un caso de contagio, el jefe inmediato del funcionario en coordinación con el superior jerárquico, deberán aplicar el protocolo establecido por las autoridades para tal caso que se encuentra disponible para su consulta publicado en la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 4°. Todos los funcionarios que conforme a lo dispuesto en el Decreto 491 del 22 de marzo de 2020 y la presente Resolución deban ejercer sus funciones desde las instalaciones de la Entidad o lugares donde preste sus servicios, deberán portar el carné que los identifique como funcionarios de la DIAN y una copia de la presente Resolución, la cual hará las veces de certificación.
ARTÍCULO 5º: En consideración a la reactivación de algunos de los procesos de la Entidad y por ende de los términos asociados a los mismos, los funcionarios que deban desplazarse para retirar de las instalaciones de la DIAN expedientes o documentos o desarrollar algunas actividades en las instalaciones que sean indispensables para desempeñar su trabajo, lo harán conforme la instrucción impartida por sus jefes directos, quienes organizarán turnos que en ningún caso podrán exceder de cuatro (4) horas diarias.
Parágrafo: Las personas que tengan condiciones médicas especiales conforme lo definido por el Gobierno Nacional y la Organización Mundial de la Salud independientemente de su edad, los funcionarios que hayan sido diagnosticados con COVID-19 aunque su segunda prueba haya sido negativa, los funcionarios mayores de 60 años, las mujeres en estado de embarazo y las madres o padres cabeza de familia con hijos menores de catorce (14) años de edad, no estarán obligados a asistir a las instalaciones de la Entidad conforme lo dispuesto en el presente Artículo y continuarán TRABAJANDO DESDE CASA.
ARTÍCULO 6º. La modalidad de trabajo en casa se desarrolla en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral comprende únicamente días ordinarios, es decir, no contempla sábados, domingos o días festivos, y se debe desarrollar dentro del horario habitual establecido para cada funcionario. Lo anterior sin perjuicio de aquellos funcionarios ubicados en las dependencias de la DIAN a cargo de funciones INDISPENSABLES para garantizar el servicio público esencial cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, elementos imprescindibles para el funcionamiento del Estado; y que por lo tanto deban realizarlo desde las instalaciones de la Entidad o en lugares donde la DIAN preste sus servicios, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
PARÁGRAFO- Durante la modalidad de trabajo en casa, no hay lugar a trabajo suplementario, por ende, no se causa el reconocimiento y pago de horas extras, por lo que se reitera a los funcionarios con personal a cargo que todo requerimiento o solicitud debe desarrollarse por parte del funcionario dentro de su horario habitual establecido.
ARTÍCULO 7°. Las medidas adoptadas por la DIAN mediante la Resolución número 0030 del 29 de marzo de 2020 y sus modificatorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, distintas a la de TRABAJO EN CASA se mantienen vigentes en idénticas condiciones, efectos y por los términos previstos en la Resolución 0030 y sus modificatorias, al igual que los demás aspectos regulados en los citados actos administrativos.
ARTÍCULO 8°. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 9°. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 10°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 0032 del 8 de abril y 037 del 24 de abril de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de mayo de 2020
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Publicada en D.O. 51.323 del 23 de Mayo de 2020.
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