CACERIA DE BRUJAS

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CACERIA DE BRUJAS
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Pretendiendo obtener caja, algunos contribuyentes confiaron en los anuncios televisivos y radiales de las máximas autoridades gubernamentales, sobre el decreto de la “devolución automática” de saldos a favor.

Para el trámite, el director de ingresos (Dian) emitió circulares con parámetros que buscan evitar la defraudación a las arcas públicas por avivatos sin derecho alguno sobre las sumas reclamadas.

Entre ellos está la clasificación de los solicitantes con requisitos formales cumplidos en Muy Alto, Alto, Medio o Bajo Riesgo, según su Sistema de Gestión de Riesgos (SGR). Así, procede aprobar los ubicados en los dos últimos y someter a los demás a estricta fiscalización. Esos actos también dejan amplio margen a las seccionales, quienes pueden aplicar sus propios criterios.

Entre los de “riesgo muy alto”, por ejemplo, está el haber trasladado saldos a favor en sus declaraciones por más de tres períodos gravables, desconociendo la autorización en el Estatuto Tributario de esta opción sin ningún límite. Luego es incoherente que el contribuyente sometido a lo dispuesto en la ley, resulte convertido, con base en estas orientaciones, en un sujeto de “muy alto riesgo” de incurrir en fraude al Estado.

Adicionalmente, las instrucciones llevan implícito un entendido equivocado del carácter de reserva legal a la “información y procedimientos” otorgada por la última reforma al SGR, al exigir “…en ninguna circunstancia se puede indicar al contribuyente en el auto correspondiente, ni por otro medio, la calificación obtenida en el perfil de riesgo, ni los criterios que sustentan la calificación”.

La Corte Constitucional ha sido clara frente a los casos de información y documentos objeto de reserva legal, al condicionar su prelación a la ponderación de los principios constitucionales en juego: “La confidencialidad de los documentos públicos en un Estado democrático no puede ser absoluta, como quiera que la regla general es el principio de publicidad en la actuación de las autoridades y la excepción es la reserva; por consiguiente, el operador jurídico no solo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción… Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa (…), los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas” (Sentencia T-928 de 2004).

No explicar al interesado las razones específicas de su calificación en el acto de suspensión, constituye evidente violación del derecho de defensa y ubica la actuación en las épocas de la Inquisición, en cuyos procesos se partía del ocultamiento de elementos de juicio a la supuesta “bruja” sometida a juzgamiento.

Aún es oportuno corregir y proteger la credibilidad institucional. No hacerlo conducirá a reducir la intención oficial a una falsa promesa y llevar a entender que, para sortearla, se optó por el fácil camino de aplicar en forma generalizada la presunción de mala fe en los contribuyentes, contrariando la Constitución.

Gustavo Humberto Cote
Exdirector General de la Dian.
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