Modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
28-05-2020 DIAN
Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6, numerales 12 y 22, del Decreto 4048 de 2008; el parágrafo 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario y el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución 011004 de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que para el año gravable 2019 se expidió la Resolución No. 011004 del 29 de octubre de 2018 en donde se estableció el grupo de obligados a suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 6313 (sic), 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Sector Hacienda y Crédito Público los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del sector trabajo señaló el contenido y características técnicas para la presentación, y fijó los plazos para la entrega de dicha información.
Que el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 definió los plazos para la presentación de la información anual con corte mensual referente a los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 del Título VII y Título VIII de la mencionada resolución.
Que el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 modificó y adicionó parágrafos al artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018.
Que el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, establece que “Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal”.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-2019, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo 3 de la norma enunciada.
Que se expidió la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 “Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”
Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que en consideración a las condiciones de salud pública y económicas que aún enfrenta el país en relación con el coronavirus COVID-19, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon nuevamente Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada.
Que en consideración a la continuidad del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y a la extensión de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, se expidió la Resolución 000046 del 7 de mayo de 2020 por la cual se modificaron los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 por parte de los grandes contribuyentes.
Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 se prorrogó el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, extendiendo la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020.
Que de manera reiterada, se han presentado solicitudes por parte de varios obligados a presentar la información tributaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, solicitando que, debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país y a las medidas de aislamiento obligatorio, es necesario que se establezcan nuevas fechas para la presentación de la información tributaria, peticiones que son acogidas por la entidad.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en aras de facilitar la presentación de información por parte de los obligados y, así mismo, para poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir las funciones de su competencia, debe armonizar los cronogramas relacionados con la recepción, procesamiento, consolidación, pruebas, cruces, programas, campañas y publicación de la información tributaria del año gravable 2019.
Que se hace necesario precisar la fecha de presentación de la información especificada en los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 del Capítulo 2 del Título VII de la Resolución No. 011004 del 29 de octubre de 2018 correspondiente a la información de los registros catastrales, del Impuesto Predial y del Impuesto de Vehículos.
Que por las razones expuestas anteriormente, se requiere modificar los plazos de presentación de la información tributaria del año gravable 2019 de que trata el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, por el artículo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 y por el artículo 1 de la Resolución 000046 del 7 de mayo de 2020.
Que la presente Resolución no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos de manera expedita, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de junio primero (1) de año 2020 para que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.
RESUELVE
Artículo 1. Modificar los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000046 del 07 de mayo de 2020 para presentar la información tributaria del año gravable 2019. Modifíquese los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000046 del 07 de mayo de 2020 para presentar la información tributaria del año gravable 2019, los cuales quedarán así:
“Artículo 45. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 y los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 y el Título VIII de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:
Parágrafo 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de gran contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
Parágrafo 2. La información de que trata numeral 37.3 del artículo 37 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.
Parágrafo 3. La información de que trata numeral 37.4 del artículo 37 de la presente resolución, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:
Artículo 2. Publicar. La presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2020
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General |