Tema: Renta
Descriptor: Activos fijos
OFICIO Nº 371
30-03-2020
DIAN
Bogotá, D.C.
100208221-371
Ref: Radicado 000004 del 30/12/2019
Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores |
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ACTIVOS INTANGIBLES |
Fuentes formales |
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Estatuto Tributario. Arts. 21-1, 74 y 143. Ley 9 de 1979. Art. 457. |
Cordial saludo, señora
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el tratamiento tributario de los registros, así como de sus renovaciones y modificaciones, ante la autoridad sanitaria competente y ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En particular, las preguntas están encaminadas a esclarecer si las tarifas que se pagan con ocasión de dichos registros, así como de sus renovaciones y modificaciones, constituyen un gasto deducible o un activo intangible susceptible de amortización.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante resaltar que el Estatuto Tributario consagra disposiciones en relación con el tratamiento en el impuesto sobre la renta de los activos intangibles y, en particular, en los artículos 21-1, 74 y 143 de dicho estatuto.
Ahora bien, y respecto a la consulta, es necesario remitirse al marco normativo en relación con el registro ante la autoridad sanitaria, el cual establece que:
“REGISTRO, PERMISO O NOTIFICACIÓN SANITARIA. <Artículo modificado por el artículo 88 del Decreto Ley 2106 de 2019. Todos los medicamentos, cosméticos, materiales de curación, plaguicidas con excepción de los de usos agrícola y pecuario, detergentes y todos aquellos productos farmacéuticos que incidan en la salud individual o colectiva, necesitan registro, permiso o notificación sanitaria, según sea el caso, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para su importación, exportación, fabricación y venta” (artículo 457, Ley 9 de 1979).
En consecuencia, en esencia es una autorización o permiso indispensable para que los productos (medicamentos, alimentos, fungicidas, entre otros) puedan circular en un mercado determinado, garantizando cualidades sanitarias y materializando control de calidad sobre los productos.
Así las cosas, los registros sanitarios ante la autoridad sanitaria competente, así como sus renovaciones y modificaciones, constituyen erogaciones que pueden ser deducibles, siempre y cuando cumplan con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, por lo tanto, no califican dentro de la categoría de activos intangibles.
Ahora bien, respecto al registro marcario se precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Ley 6 de 1992 y el Decreto 4886 de 2011, los valores pagados en razón a la prestación de servicios relacionados con la propiedad industrial obedecen al cobro de una tasa, por ende, estos pagos podrán deducirse en virtud a lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, no corresponden a activos intangibles.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link
“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales