Tema: Renta
Descriptor: Dividendos. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Ingresos no Constitutivos de Renta. Capitalizaciones no Gravadas para los Socios. Capitalizaciones no Gravadas para los Accionistas.
OFICIO Nº 374
30-03-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-374
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000684 del 11/12/2019
Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores |
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Dividendos Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Ingresos no Constitutivos de Renta Capitalizaciones no Gravadas para los Socios Capitalizaciones no Gravadas para los Accionistas CAPITALIZACIONES. |
Fuentes formales |
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Artículos 30, 36-3, 48, 49, 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo, Señor Puello.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si la capitalización de utilidades del año 2018 está sometida a retención en la fuente, de conformidad con el artículo 36-3 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, el artículo 36-3 del Estatuto Tributario consagra de la siguiente forma las capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas:
“Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49”.
Respecto a la anterior disposición normativa, y en relación con la consulta del peticionario, este Despacho se ha pronunciado mediante el Oficio 100208221-000449 de radicado 2019004852 de 26 de febrero de 2019 y, recientemente, mediante el Oficio 100208221- 000348 de radicado 20200005875 de 18 de marzo de 2020.
Se adjuntan los conceptos citados anteriormente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link
“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica