OFICIO Nº 375
30-03-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-375
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 004346 del 11/02/2020
Tema
|
|
|
Retención en la fuente
|
Descriptores
|
|
|
Retención en la Fuente en Contratos de Consultoría en Ingeniería de Proyectos de Infraestructura y Edificaciones
|
Fuentes formales
|
|
|
Artículos 1.2.4.10.3 y 1.2.4.10.4 del Decreto 1625 de 2016
|
Cordial saludo, señor Arroyave.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita dar respuesta a los siguientes interrogantes:
“1. ¿Qué debe entenderse por proyectos de infraestructura y edificación, para efectos de la aplicación de la tarifa de retención establecida mediante el Decreto No. 1141 de 2010?
2. ¿La tarifa de retención especial en renta del Decreto No. 1141 de 2010 cobija los servicios accesorios a la construcción o reparación de una edificación como lo son los servicios de interventoría, consultoría técnica y financiera en la construcción, remodelación o reparación de partes esenciales de la edificación, tales como techos, pisos, cableados y tuberías?
3. De no cobijar los conceptos referenciados en la pregunta número 2, ¿Qué tarifa de retención a título de renta aplicaría para ese tipo de contratos que no son considerados como contratos de construcción?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante resaltar que el artículo 2 del Decreto 1141 de 2010 (compilado en el artículo 1.2.4.10.4 del Decreto 1625 de 2016) consagra la definición de consultoría en ingenería (sic) de proyectos de infraestrucutra (sic) y edificaciones, así:
Artículo 2°. Definición de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. Para efectos del presente decreto se entiende por contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones aquel que sea celebrado por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y edificaciones.
Son también contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones.
Así las cosas, para efectos de determinar si procede la retención en la fuente de que trata el artículo 1 del Decreto 1141 de 2010 (compilado en el artículo 1.2.4.10.3 del Decreto 1625 de 2016), es necesario atender a la definición señalada anteriormente.
Ahora bien, y respecto a los interrogantes del peticionario, este Despacho se pronunció mediante Concepto 40111 del 2 de junio de 2011, el cual se anexa para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
|