Resolución 000810

Tipo de norma
Número
000810
Fecha
Título

Se establece el horario de trabajo presencial y de atención de la ventanilla de radicación interna, externas y áreas de notificación de actos administrativos, en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESOLUCIÓN Nº 000810

05-06-2020

DIAN

 

 

Por la cual se establece el horario de trabajo presencial y de atención de la ventanilla de radicación interna, externas y áreas de notificación de actos administrativos, en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  

LA DIRECTORA SECCIONAL (A) DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES

 

En uso de la delegación conferida en el numeral 11 del artículo 11 de la Resolución No. 0014 de 4 de noviembre de 2008 y,

 

  

CONSIDERANDO

 

Que el Director General delegó en los Directores Seccionales, entre otras, la función de establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, conforme a las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que posteriormente el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, declaró un segundo período de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.

 

Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID 19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo 3 de la norma enunciada. Medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos 531 de 2020 hasta el 27 de abril del año en curso; Decreto 593 del 24 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020; Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020; Decreto 689 del 22 de mayo hasta el 31 de mayo de 2020; y el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 desde el 1 de junio de 2020 al 1 de julio de 2020

 

Que con el fin de superar la emergencia, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades, expidió entre otros el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

Que el artículo 3 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 consagró que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años

 

Que con ocasión al aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia decretado por el gobierno nacional, desde el 25 de marzo de 2020 la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementó la modalidad de trabajo en casa.

 

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN profirió la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la cual en su artículo 8 al texto dispuso «(…) suspender hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria».

 

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, levanto la suspensión de términos de que trata el artículo 8° de la Resolución 000030 de 29 de marzo de 2020 y sus modificaciones, a partir del 2 de junio de 2020, mediante la Resolución 000055 de 29 de mayo de 2020.

 

Que la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió el Memorando No. 88 de 2 de junio de 2020, con los lineamientos para la atención presencial en ventanillas de radicación de comunicaciones oficiales y del proceso de notificación de actos administrativos con ocasión de la expedición de la Resolución 000055 de 29 de mayo de 2020.

 

Que la entidad mediante Resolución 000056 de 29 de mayo de 2020, da continuidad a las medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en consideración a la reactivación de algunos procesos de la Entidad, establece unos aspectos a tener en cuenta para la presencia de funcionarios en las instalaciones de la DIAN.

 

Que la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes en en (sic) aras de garantizar la prestación efectiva del Servicio Fiscal, considera necesario establecer turnos de trabajo para la labor presencial de los servidores de la Dirección Seccional y un horario de atención en las ventanillas de radicación internas, externas y áreas de notificación de actos administrativos.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: - A partir de la publicación de la presente y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, establecer para los servidores públicos que deban desarrollar actividades en las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes turnos de trabajo de lunes a viernes en el horario de:

 

Turno No. 1: 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Turno No. 2: 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

 

Parágrafo 1º. Los servidores que laboren de manera presencial, lo harán conforme la autorización expresa impartida por su jefe directo, sin que puedan exceder las cuatro (4) horas diarias autorizadas, a fin de garantizar que se guarde la distancia requerida y se dé cumplimiento al Protocolo de Bioseguridad de la DIAN.

 

Parágrafo 2º. Los servidores que laboren de manera presencial completarán la jornada laboral con trabajo en casa, previo acuerdo con su jefe directo, sin exceder las horas laborales diarias establecidas.

 

ARTÍCULO 2º:- Establecer el horario de atención de la ventanilla de radicación interna, externas y áreas de notificación de actos administrativos, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de lunes a viernes en el horario de

 

10:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

 

ARTÍCULO 3º.- Los servidores que presten servicios en la modalidad de trabajo en casa, teletrabajo y/o presencialmente en las instalaciones, deben dar cumplimiento al horario que eligieron y del cual informaron a su jefe inmediato, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º y parágrafos de la Resolución No. 000045 de 3 de febrero de 2015

 

ARTÍCULO 4º.- Los jefes inmediatos serán responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5º- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los

 

 

 

 

CECILIA RICO TORRES

Directora Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes (A)