Establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
RESOLUCIÓN Nº 000061
11-06-2020
DIAN
Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y en cumplimiento del Decreto Ley 770 de 2005 y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional.
Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, estableció en el Título II, las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional.
Que en virtud de la expedición del Decreto 071 del 24 de enero de 2020 “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”, se hace necesario modificar las resoluciones No. 133 de 2015 “Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” y 27 de 2016, modificatoria de la anterior.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la DIAN para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.
RESUELVE
Artículo 1o. - Adoptar los siguientes requisitos mínimos para los empleos públicos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
1.1. Nivel Asistencial
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
REQUISITOS EDUCACIÓN |
REQUISITOS EXPERIENCIA |
Facilitador I |
101 |
1 |
Título de bachiller |
No requiere experiencia |
Facilitador II |
102 |
2 |
Título de bachiller |
Un (1) año de experiencia laboral |
Facilitador III |
103 |
3 |
Título de bachiller |
Dos (2) años de experiencia laboral |
Facilitador IV |
104 |
4 |
Título de bachiller |
Tres (3) años de experiencia laboral |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
13 |
Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria |
No requiere experiencia |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
15 |
Diploma de bachiller |
No requiere experiencia |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
20 |
Diploma de bachiller |
Veinticinco (25) meses de experiencia laboral |
Parágrafo. Los requisitos de los empleos de Auxiliar Administrativo y Secretario Ejecutivo, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1083 de 2015.
1.2. Nivel Técnico
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
REQUISITOS EDUCACIÓN |
REQUISITOS EXPERIENCIA |
|||
Analista I |
201 |
01 |
Terminación y aprobación de estudios técnicos profesionales, o terminación y aprobación de dos (2) años de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de dos (2) años de estudios profesionales |
No requiere experiencia |
|||
Analista II |
202 |
02 |
Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales |
Un (1) año de experiencia laboral |
|||
Analista III |
203 |
03 |
Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de cuatro (4) años de estudios profesionales |
Dos (2) años de experiencia laboral |
|||
Analista IV |
204 |
04 |
Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de educación profesional |
Tres (3) años experiencia laboral |
de |
||
Analista V |
205 |
05 |
Título de formación técnica profesional, o título de formación tecnológica, o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de educación profesional |
Tres (3) años de experiencia de los cuales dos (2) años son de experiencia laboral y un (1) año de experiencia relacionada |
|||
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
Título tecnológica |
de |
formación |
Seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral, o |
|
Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria |
Quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral |
||||||
Parágrafo 1. Los requisitos de los empleos de Técnico Administrativo, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015.
Parágrafo 2. Los estudios de educación superior exigidos para los empleos del Nivel Técnico, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión.
1.3. Nivel Profesional
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
REQUISITOS EDUCACIÓN |
REQUISITOS EXPERIENCIA |
Gestor I |
301 |
01 |
Título profesional |
No requiere experiencia |
Gestor II |
302 |
02 |
Título profesional |
Un (1) año de experiencia profesional |
Gestor III |
303 |
03 |
Título profesional |
Dos (2) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada |
Gestor IV |
304 |
04 |
Título profesional |
Tres (3) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y dos (2) años de experiencia profesional relacionada |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
REQUISITOS EDUCACIÓN |
REQUISITOS EXPERIENCIA |
Inspector I |
305 |
05 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Dos años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada |
Inspector II |
306 |
06 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Tres (3) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y dos (2) años de experiencia profesional relacionada |
Inspector III |
307 |
07 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Cuatro (4) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y tres (3) años de experiencia profesional relacionada |
Inspector IV |
308 |
08 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Cinco (5) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada |
Profesional Universitario |
2044 |
02 |
Título profesional |
Tres (3) meses de experiencia profesional relacionada |
Profesional Universitario |
2044 |
05 |
Título profesional |
Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
Título profesional |
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización |
Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización |
Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización |
Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada |
Parágrafo. Los requisitos de los empleos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1083 de 2015.
1.4. Nivel Asesor
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
REQUISITOS EDUCACIÓN |
REQUISITOS EXPERIENCIA |
Asesor I |
401 |
01 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Dos (2) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada |
Asesor II |
402 |
02 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Tres (3) años de experiencia de los cuales dos (2) son de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada |
Asesor III |
403 |
03 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Cuatro (4) años de experiencia de los cuales dos (2) son de experiencia profesional y dos (2) de experiencia profesional relacionada |
1.5. Nivel Directivo
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
REQUISITOS EDUCACIÓN |
REQUISITOS EXPERIENCIA |
Director Seccional Delegado |
501 |
01 |
Título profesional |
Un (1) año de experiencia profesional relacionada |
Director Seccional I |
502 |
02 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Dos (2) años de experiencia profesional relacionada |
Director Seccional II |
503 |
03 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Tres (3) años de experiencia profesional relacionada |
Director Seccional III |
504 |
04 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado |
505 |
04 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Tres (3) años de experiencia profesional relacionada |
Subdirector |
506 |
04 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Tres (3) años de experiencia profesional relacionada |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
REQUISITOS EDUCACIÓN |
REQUISITOS EXPERIENCIA |
Jefe de Oficina de Comunicaciones |
507 |
04 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Tres (3) años de experiencia profesional relacionada |
Jefe de Oficina de Seguridad de la Información |
507 |
05 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada |
Jefe de Oficina de Control Interno |
507 |
05 |
Formación profesional |
Experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero |
508 |
06 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada |
Director |
509 |
06 |
Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo |
Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada |
Director General |
510 |
07 |
Título profesional en una disciplina académica, título de postgrado en cualquier modalidad |
Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada |
Artículo 2o. - Disciplinas académicas o profesiones y Núcleos Básicos del Conocimiento. De conformidad con el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, la formación profesional y los títulos profesionales señalados en la presente Resolución estarán enmarcados dentro de los Núcleos Básicos del Conocimiento establecidos en el Sistema Nacional de la Educación Superior -SNIES-, contenidos en el manual de específico de requisitos y funciones expedido por la DIAN.
Artículo 3o. - Requisitos especiales y/o adicionales. Dada la naturaleza especial y particularidad de algunas funciones de los empleos, se podrán exigir como requisitos adicionales, cursos de educación para el trabajo y desarrollo humano, licencias y certificaciones, con el objeto de acreditar conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas necesarias para su ejercicio, los cuales estarán incluidos en el respectivo manual específico de requisitos y funciones.
Parágrafo 1. Para aquellos empleos que exijan como requisito adicional el idioma inglés, excepto para los ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, su conocimiento se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la Entidad o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se hayan realizado, a través de las cuales se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También se tendrán en cuenta los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, entre otros.
Parágrafo 2. Para ejercer empleos de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés se requiere, además de los requisitos señalados para cada uno, acreditar la residencia en el Departamento según las disposiciones de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Isla, así como el dominio de los idiomas castellano e inglés.
Artículo 4°. - Tarjeta profesional y certificados de inscripción profesional. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la Ley, se acreditarán los señalados en tales disposiciones.
Artículo 5o. - Valoración de constancias de estudios certificadas en créditos. Las certificaciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas que den cuenta del avance o culminación de créditos dentro de un programa organizado por ciclos propedéuticos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del nivel técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previstos para el correspondiente programa contemplado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES-.
5.1 Tabla para convertir créditos aprobados en semestres: La siguiente tabla establece la equivalencia entre el porcentaje de créditos y/o semestres aprobados para las diferentes modalidades de educación superior aplicables al nivel técnico.
Profesional Universitario |
Tecnológica |
Técnica Profesional |
|||
% avance en créditos |
Equivalente en semestres |
% avance en créditos |
Equivalente en semestres |
% avance en créditos |
Equivalente en semestres |
10% |
1 |
16% |
1 |
25% |
1 |
20% |
2 |
32% |
2 |
50% |
2 |
30% |
3 |
48% |
3 |
75% |
3 |
40% |
4 |
64% |
4 |
100% |
4 |
50% |
5 |
80% |
5 |
|
|
60% |
6 |
>_ 96% |
6 |
||
70% |
7 |
|
|||
80% |
8 |
||||
90% |
9 |
||||
100% |
10 |
Parágrafo 1. Cuando los semestres a acreditar sean inferiores al total señalado en la tabla, el 100% corresponderá al número total de semestres del programa.
Parágrafo 2. En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla.
Artículo 6°. - Equivalencias. Para la posesión de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución, no obstante, en las fichas de los empleos que indique el manual específico de requisitos y funciones, podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias señaladas a continuación:
6.1. Para los empleos de los Niveles Asistencial y Técnico
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por: |
Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. |
Tres (3) años de experiencia relacionada por: |
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. |
Un (1) año de educación superior por: |
1. Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller o |
2. Seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller. |
Parágrafo 1. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será la siguiente:
Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia por: |
Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del SENA. |
Dos (2) años de formación en educación superior o dos (2) años de experiencia por: |
Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1,500 y 2,000 horas |
Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por: |
Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2,000 horas |
Parágrafo 2. Los estudios de educación superior que se exijan para los empleos del nivel técnico, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. En este nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller.
6.2. Para los empleos del Nivel Profesional, Asesor y Directivo:
Título de posgrado, en la modalidad de especialización, por: |
1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el Título profesional, o |
2. Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o |
|
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. |
|
Título de posgrado en la modalidad de maestría, por: |
1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o |
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo o |
|
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y UN /1) año de experiencia profesional. |
|
Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: |
1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o |
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o |
|
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. |
|
Tres (3) años de experiencia profesional por: |
Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. |
Parágrafo 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencia para la formación de postgrado, se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un año (1) de experiencia profesional o viceversa.
Parágrafo 2°. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
Artículo 7o.- Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
Artículo 8o. Requisitos ya acreditados. A los empleados de la DIAN que acreditaron requisitos de acuerdo con normativa anterior, no se les exigirán los requisitos señalados en la presente Resolución, mientras permanezcan en los mismos empleos, ya sea en propiedad, en encargo o en forma provisional.
Artículo 9o. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 133 de 2015 y la Resolución 27 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los, 11 JUN 2020
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General