Establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN
RESOLUCIÓN Nº 000066
09-08-2021
DIAN
Por la cual se autoriza el funcionamiento de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN y se determina su competencia funcional y territorial.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN
en uso de las facultades que le confieren los artículos 4 y 7, así como el numeral 26 del artículo 8 de Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO
Que para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN, mediante resolución podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio de direcciones seccionales delegadas de impuestos y aduanas, indicando su jurisdicción y competencia.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el proyecto de resolución fue publicado del 24 al 26 de abril de 2021 en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Autorizase el funcionamiento permanente de las siguientes Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas:
1. Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida, Mitú, Puerto Carreño y San José de Guaviare, delegadas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.
2. Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona, delegada de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta.
ARTÍCULO 2º. DELEGACIONES. Los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas Nacionales y Jefes de División de las Direcciones Seccionales Delegantes, deberán expedir las respectivas resoluciones de delegación, de acuerdo con sus competencias, de las cuales se remitirán copia a la Dirección de Gestión Corporativa o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. Para efectos de la competencia aduanera de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, el Director Seccional y los Jefes de División de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y de la Dirección Seccional de Adunas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado - expedirán las respectivas resoluciones de delegación.
ARTÍCULO 3º. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DELEGADAS DE IMPUESTOS Y ADUANAS EN MATERIA TRIBUTARIA.
1. La competencia territorial de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida comprende el departamento del Guainía.
2. La competencia territorial de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Mitú comprende el territorio del departamento de Vaupés.
3. La competencia territorial de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, comprende el departamento del Vichada.
4. La competencia territorial de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de San José del Guaviare, comprende el departamento del Guaviare.
ARTÍCULO 4º. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DELEGADAS DE IMPUESTOS Y ADUANAS EN MATERIA ADUANERA.
1. La competencia territorial de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, comprende el departamento de Guainía.
2. La competencia territorial de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona, comprende los municipios de Pamplona, Pamplonita, Chitagá, Silos, Cácota, y Mutiscua.
3. La competencia territorial de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, comprende el departamento de Vichada.
ARTÍCULO 5º. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 6º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se autoriza el funcionamiento de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN, al igual que se determina su competencia funcional y territorial, y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, dentro de las cuales se incluye la Resolución 10 del 4 de noviembre de 2008 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 del mes de AGOSTO de dos mil veintiuno.
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales