Resolución 000067

Tipo de norma
Número
000067
Fecha
Título

Establece el procedimiento para el registro de los acuerdos de transacciones de commodities, información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

RESOLUCIÓN Nº 000067

19-06-2020

DIAN

 

 

por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de los acuerdos de transacciones de commodities, información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, artículos 260-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, numeral 2 del artículo 1.2.2.2.1.5 y el artículo 1.2.2.2.4.1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, establece “Cuando se trate de operaciones de commodities, el método “Precio Comparable No Controlado”, será el método de precios de transferencia más apropiado y deberá ser utilizado para establecer el precio de Plena Competencia en estas transacciones.

Un factor particularmente relevante para el análisis de las transacciones de commodities efectuado con referencia al precio de cotización, es la fecha o período específico acordado por las partes para fijar del commodity. Esta fecha o período acordado para la fijación del precio del commodity deberá ser demostrado mediante documentos fiables (Ej: contratos, ofertas y aceptaciones u otros documentos que establezcan los términos del acuerdo y que puedan constituir una prueba fiable), cuyos términos sean consistentes con el comportamiento real de las partes o con lo que empresas independientes habrían acordado en circunstancias comparables tomando en consideración la práctica de la industria. Así mismo, estos acuerdos, deberán estar registrados en los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional”.

 

Que el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el contenido de la información que deben reportar los contribuyentes que realicen operaciones de commodities a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre ello precisó: “Para demostrar de forma fiable la fecha convenida por las partes intervinientes en el acuerdo para la fijación del precio en la transacción vinculada, el contribuyente deberá realizar el registro del acuerdo ante la Administración Tributaria dentro del mes calendario siguiente a la fecha de su suscripción o con anterioridad a la realización de la primera entrega del commodity, lo que ocurra primero. En caso de existir modificaciones al acuerdo, este deberá ser registrado nuevamente dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la modificación, siempre que el acuerdo inicial haya sido registrado dentro de los términos y condiciones señalados en el presente artículo.

 

Si la fecha para la fijación del precio indicada en el acuerdo registrado por el contribuyente es inconsistente, es decir, no concuerda con la conducta real de las partes o con otros hechos del caso, la Administración Tributaria podrá establecer una fecha para la fijación del precio, en concordancia con esos otros hechos y con lo que empresas independientes habrían acordado en circunstancias comparables. En caso que lo anterior no fuere posible, la Administración Tributaria en uso de sus facultades podrá considerar como precio, la cotización promedio de la fecha de envío del commodity registrada en el documento de embarque o en el documento equivalente, dependiendo del medio de transporte utilizado.

 

Cuando el contribuyente no cumpla con el registro del acuerdo o cuando haya sido registrado extemporáneamente; la fecha para la fijación del precio indicada en el acuerdo, no constituirá prueba fiable. Si la Administración Tributaria no puede determinar por otro medio la fecha de fijación del precio, podrá considerar como precio la cotización promedio de la fecha de envío del commodity registrada en el documento de embarque o en el documento equivalente, dependiendo del medio de transporte utilizado.

 

Así mismo, para demostrar la correcta aplicación del principio de plena competencia, el contribuyente además de registrar el acuerdo, deberá aportar el análisis económico efectuado y la información señalada en el Informe Local de la documentación comprobatoria de que trata el numeral 2 del artículo 1.2.2.2.1.5. del presente decreto.

 

De conformidad con el último inciso del literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, las razones económicas, financieras y técnicas que resulten pertinentes y razonables para justificar los casos excepcionales, deberán corresponder exclusivamente a aquellos casos en los que no sea posible identificar los factores que conforman los precios de cotización, o que, en caso de existir y requerir de ajustes de comparabilidad, estos no puedan ser medibles o cuantificables.

 

Parágrafo transitorio: El contribuyente deberá registrar como mínimo los numerales 1, 4, 5, 6 y 9 dentro del mes calendario siguiente a la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aquellos acuerdos que hayan sido suscritos con anterioridad a la expedición de la Ley 1819 de 2016 y que a la fecha se encuentren vigentes o que hayan tenido efecto en operaciones realizadas durante el año gravable 2017.

 

Para aquellos contratos, ofertas y aceptaciones u otros documentos suscritos con posterioridad a la Ley 1819 de 2016, deberán ser registrados con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en este artículo y dentro del mes calendario siguiente a la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos”.

 

Que de conformidad con lo mencionado en el inciso anterior, se requiere prescribir el formato mediante el cual los contribuyentes registrarán los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos por operaciones de commodities realizadas a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016.

 

Que así mismo, se hace necesario establecer las condiciones, procedimiento informático y plazo para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro del acuerdo, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos por la transacción del commodity.

 

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los contribuyentes que hayan suscrito acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos de operaciones de commodities y que con ocasión del literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se encuentren obligados a registrar dichos acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos de operaciones de commodities, haciendo uso de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Para el caso de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos de operaciones de commodities que cubran una o varias transacciones, solo deberá registrar el acuerdo marco y no cada una de las transacciones cubiertas por el mismo, siempre que este acuerdo marco contemple los requisitos establecidos en el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que los requisitos allí señalados relacionados con la fecha de fijación del precio y el precio fijo o fórmula de fijación del precio, sean los mismos para todas las transacciones que cubre el acuerdo marco.

 

Artículo 2°. Registro Acuerdo de Commodities - formato número 2573. Los sujetos previstos en el artículo 1° de la presente resolución que deban cumplir con la obligación del registro de los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos por operaciones de commodities deberán hacerlo mediante el formato “Registro Acuerdo de Commodities” – Número 2573, el cual hace parte integral de esta resolución.

 

Artículo 3°. Información a suministrar por parte de los obligados a registrar los acuerdos de transacciones de commodities. De conformidad con el artículo 1.2.2.2.4.1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, la información a suministrar a través de los servicios informáticos en el formato No. 2573, contendrá lo siguiente:

 

HOJA 1

 

• Identificación del solicitante.

- Tipo de documento

- Número de identificación

- Primer apellido

- Segundo apellido

- Primer nombre

- Otros nombres

- Razón social

- Correo electrónico

- Teléfono fijo

- Dirección principal

- País

- Departamento

- Ciudad/ municipio

• Especificaciones de la solicitud.

- Tipo de solicitud

- Tipo de operación de precios de transferencia

• Información de las partes que intervienen en el acuerdo.

- Razón social vínculado

- Tipo de documento

- Número de identificación

- Dirección del domicilio del vinculado

- Jurisdicción de domicilio y /o residencia fiscal

 

HOJA 2

 

• Información del contrato

- Tipo de commodity

- Otro tipo de commodity

- Fecha vigencia del acuerdo (fecha inicio – fecha final)

- Descripción del Commodity

- Fecha de suscripción

- Fecha de fijación del precio

- Unidad de medida

- Volumen acordado

- Tipo de documento del acuerdo

- Otro tipo de documento

• Condiciones de entrega

- Términos de incoterms

- Tipo de transporte

- País de salida

- Puerto de salida

- País de llegada

- Puerto de llegada

- Otras condiciones de entrega

• Tipo de moneda

• Precio Fijo

• Precio variable

• Condiciones adicionales del precio.

 

Artículo 4°. Procedimiento para realizar el registro de los acuerdos de transacciones de commodities. Los contribuyentes obligados a realizar el registro del acuerdo, deberán realizarlo de la siguiente manera:

 

a) Diligenciar la información contenida en el acuerdo utilizando el formato 2573, en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ingresando por la opción “diligenciar/presentar”.

 

b) Adjuntar el acuerdo (contrato, oferta, aceptaciones u otro documento) que se haya suscrito en formato PDF.

 

El documento PDF que se adjunte no podrá superar 10 MB, en caso contrario, la sociedad deberá fraccionar el archivo, sin que cada uno supere el límite permitido y subirlos identificándolos como se muestra en el siguiente ejemplo:

 

Acuerdo commodity – (indicar el nombre de la sociedad) - parte 1

 

Acuerdo commodity – (indicar el nombre de la sociedad) - parte 2

 

c) Firmar y presentar virtualmente el registro haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el cual deberá generar el formato 2573 con la marca de agua “FORMALIZADO”.

 

Parágrafo 1°. El registro del acuerdo de transacciones de commodities formato 2573, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solo se entenderá cumplido cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales de este artículo.

 

Parágrafo 2°. La presentación formal del registro del acuerdo de transacciones de commodities solo estará a cargo de la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente deba cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales, y que tengan la calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general.

 

Artículo 5°. Modificaciones, reemplazos o correcciones. Las modificaciones, reemplazos o correcciones al registro o al acuerdo deberán ser realizados por el contribuyente dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se presenten estas situaciones:

 

a) Cuando se produzcan modificaciones al acuerdo inicial suscrito por el contribuyente.

 

b) Cuando el registro del acuerdo y/o archivo PDF contenga errores o no corresponda.

 

Para los casos previstos anteriormente, la sociedad realizará un nuevo registro y adjuntará el archivo PDF correspondiente. Quedando como válido este último.

 

Para las situaciones indicadas en este artículo, la información suministrada a través de los servicios informáticos debe coincidir con el acuerdo adjunto sujeto al registro.

 

Artículo 6°. Plazo de presentación de registro del acuerdo de transacciones de commodities formato 2573. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los contribuyentes que realicen operaciones de commodities, deberán registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de su suscripción o con anterioridad a la realización de la primera entrega del commodity, lo que ocurra primero.

 

Cuando existan modificaciones al acuerdo este deberá ser registrado nuevamente dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la modificación, siempre que el acuerdo inicial haya sido registrado dentro de los términos y condiciones señalados en el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Parágrafo 1°. Los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities con anterioridad a la expedición de la Ley 1819 de 2016 y que a la fecha se encuentren vigentes o que hayan tenido efecto en operaciones realizadas durante el año gravable 2017, deberán registrarse como mínimo los numerales 1, 4, 5, 6 y 9 del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dentro del mes calendario siguiente a la disponibilidad del servicio informático, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el registro de los acuerdos de commodities. En todo caso, el sistema informático estará habilitado por un período de tres (3) meses de anterioridad al mes indicado en este parágrafo, donde el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities, con el fin de verificar la funcionalidad del sistema informático durante dicho período. Los registros efectuados por los contribuyentes durante el período de los tres (3) meses serán válidos para los efectos de esta materia.

 

Una vez el sistema informático se encuentre habilitado, se comunicará a través de la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), momento en el cual iniciará el término de los (3) meses indicados en este parágrafo.

 

Agotado el período de tres (3) meses, iniciará el término del mes de que trata el Parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Parágrafo 2°. Los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos de operaciones de commodities que se hayan firmado con posterioridad a la expedición de la Ley 1819 de 2016 y antes de la expedición de la presente resolución, deberán registrarse con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y esta resolución, dentro del mes calendario siguiente a la disponibilidad del servicio informático, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el registro de los acuerdos de commodities. En todo caso, el sistema informático estará habilitado por un período de tres (3) meses de anterioridad al mes indicado en este parágrafo, donde el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities, con el fin de verificar la funcionalidad del sistema informático durante dicho período. Los registros efectuados por los contribuyentes durante el período de los tres (3) meses serán válidos para los efectos de esta materia.

 

Una vez el sistema informático se encuentre habilitado, se comunicará a través de la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), momento en el cual iniciará el término de los (3) meses indicados en este parágrafo.

 

Agotado el período de tres (3) meses, iniciará el término del mes de que trata el Parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Artículo 7°. Asignación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El instrumento de firma electrónica, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución número 70 del 3 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución número 000022 de abril 3 de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución número 1767 del 28 de febrero de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

 

Artículo 8°. Previsiones. El contribuyente deberá prever el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de la obligación antes descrita.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación del no registro del acuerdo de transacciones de commodities:

 

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

• No agotar los procedimientos previos a la presentación del registro del acuerdo de transacciones de commodities como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.

• El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

 

Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del término fijado para registrar el registro del acuerdo de transacciones de commodities, este deberá ser presentado a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, la sociedad deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

 

Artículo 9°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2020.

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

Publicada en D.O. 51.355 del 24 de Junio de 2020.