RESOLUCIÓN Nº 000068
19-06-2020
DIAN
por la cual se autoriza el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control frente a la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1 y 23 del artículo 6° y el parágrafo de los artículos 35 y 36 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y dentro de su organización se prevé la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera que ejerce control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público lo que hace necesario definir la competencia territorial de esta Dirección;
Que el parágrafo de los artículos 35 y 36 del referido decreto establece que cuando las circunstancias lo exijan, previa autorización del Director General, los funcionarios de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, podrán apoyar temporalmente a los empleados públicos de la DIAN, en ejercicio de las funciones y competencias que desarrollen en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público;
Que teniendo en cuenta la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad señalada en la Resolución número 000044 de 2019, se encuentra procedente autorizar el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera para el desarrollo de las competencias y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los controles en carretera respecto de la carga que se encuentra bajo control aduanero;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo provisto en el inciso tercero del numeral 2° del artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 22 al 28 de mayo de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º. AUTORIZAR a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo a los funcionarios que realicen control respecto de la carga que circule por las carreteras del país bajo la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal en las que se autorice el uso de los dispositivos electrónicos de seguridad y sobre los mismos se advierta un evento de afectación a la unidad de carga en el que se requiera adoptar la medida cautelar de acompañamiento de las mercancías, señalada en el numeral 6 del artículo 597 del Decreto número 1165 de 2019, sobre el medio de transporte hasta el depósito o lugar que indique la Dirección Seccional de la jurisdicción competente, con el fin de que los funcionarios de la mencionada Dirección, puedan ejercer el control sobre la correcta finalización de estas modalidades.
Parágrafo. El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente conforme a las reglas de competencia territorial establecidas en la Resolución número 1241 de 2008 y demás normas que la modifiquen o adicionen y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
Artículo 2º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a los Directores Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.
Artículo 3°. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige después de transcurridos quince (15) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2020.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
Publicada en D.O. 51.355 del 24 de Junio de 2020.
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