Memorando 634

Tipo de norma
Número
634
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Resolución 022 de 2020. Artículo 8 Resolución 030 de 2020. Resolución 055 de 2020.

OFICIO Nº 634

03-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-634

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000274 del 24/04/2020

 

 

Fuentes formales

 

 

Artículo 860 del Estatuto Tributario

Resolución 022 de 2020

Artículo 8 Resolución 030 de 2020

Resolución 055 de 2020.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

El peticionario en el radicado de la referencia después de hacer un recuento de los actos administrativos expedidos tanto por el Gobierno nacional, como por la DIAN en razón a la emergencia generada por el COVID-19, hace una serie de preguntas, sobre las cuales las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

1. ¿Cuándo el inciso segundo del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, establece que durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria, incluye también la caducidad o vigencia de 2 años de la garantía señalada en el artículo 860 del Estatuto Tributario?

 

Frente al proceso de devoluciones y/o compensaciones, el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 30 de 2020, establece que la suspensión de términos no incluye ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (……) vii) todos los procesos y actuaciones administrativas de devolución y/o compensación de competencia del área de fiscalización y liquidación tributaria.(…)”.

 

Por tanto, al ser el artículo 860 del Estatuto Tributario, parte del procedimiento de devoluciones, toda vez que está contenido en el Título X Devoluciones, de dicho estatuto, sobre este procedimiento no aplicó la suspensión de términos del artículo 8 de la Resolución 30 de 2020.

 

2. ¿Puede la DIAN, bajo el Decreto 564 de 2020, considerar que los términos de vigencia señalados en el artículo 860 del Estatuto Tributario, para efectos de otorgar la garantía en los procesos de devolución de impuestos, se encuentran suspendidos?

 

El Decreto Legislativo 564 de 2020, en su artículo 1 establece la suspensión de términos de prescripción y caducidad en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales. Por lo tanto, no aplica para los (sic) actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa en la DIAN, como son los procesos de devolución y/o compensación, los cuales se reitera, no fueron objeto de suspensión alguna.

 

3. ¿Es procedente que la DIAN, vincule al garante (una vez se reanuden los términos legales suspendidos por la Resolución 30 de 2020), pese a que durante la suspensión se haya vencido la vigencia de la póliza de garantía?

 

Tal y como se explicó en los puntos anteriores, el procedimiento al que refiere la garantía de que trata el artículo 860 del Estatuto Tributario, no fue suspendido por artículo 8 de la Resolución 30 de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN