Oficio 751

Tipo de norma
Número
751
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exención especial

OFICIO Nº 751

23-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-751

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Exención especial

Fuentes formales Decreto Legislativo 682 de 2020

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

En el radicado en referencia le peticionario consulta sobre la aplicación de la exención especial en el impuesto sobre las ventas creada por el Decreto 682 de 2020, preguntando acerca de la definición de género en la limitación de venta por unidades.

 

Sobre este particular se informa que, tal como se expuso en el oficio No. interno 100202221-628 del 01 de junio de 2020, esta limitación corresponde a que:

 

“El consumidor final puede adquirir, de cada responsable del impuesto sobre las ventas, hasta 3 unidades del mismo bien cubierto. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género, entendido como los bienes que tienen características generales comunes y sin consideración de la referencia o marca.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y respecto al género de los bienes cubiertos, este Despacho expondrá algunos ejemplos:

 

La categoría “electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones” incluye distintos géneros de bienes, tales como el género de los computadores personales, el género de los lavaplatos eléctricos y el género de los televisores.

 

Por su parte, en la categoría de “vestuario” se encuentran comprendidos, entre otros, el género de las camisas, el género de las chaquetas y el género de los pantalones.

 

Son del mismo género (i) las camisas de la marca A, marca B y marca C, (ii) las camisas que, siendo de la misma marca, son de la referencia A, referencia B y referencia C, (iii) una camisa de algodón, una camisa de poliéster y una camisa de seda, y (iv) las camisas que sean de la misma marca y referencia.

 

Por lo tanto, no se configura el límite de 3 unidades del mismo bien cubierto cuando se adquieren 3 unidades de distintos géneros de prendas de vestir, tales como 1 chaqueta, 1 camisa y un par de medias”.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, se adjunta el oficio No. Interno 100202221-628 del 01 de junio de 2020 y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN