Memorando 740

Tipo de norma
Número
740
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes del Decreto 1625 de 2016.

OFICIO Nº 740

21-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-740

Bogotá. D.C.

 

 

Fuentes formales

 

 

Artículo 392 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.4.3.1. del Decreto 1625 de 2016

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

 

“Soy ingeniera de sistemas y desde que trabajo con OPS he pasado una carta solicitando que se me haga la retención en la fuente del 3,5% conforme se estableció en el Decreto 2499 de 2012, pero que ya no se encuentra vigente. No obstante, el texto del artículo 1 del mismo, fue compilado en el parágrafo del artículo 1.2.4.3.1. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes del Decreto 1625 de 2016.

 

En este se indica (mi entender) que, si bien se debe realizar una retención del 11% y demás, existen unas excepciones bajo ciertos criterios puntuales (actividades enmarcadas en cualquiera de las fases de desarrollo de SW) y sobre estos, la retención a aplicar es del 3,5%.

 

Ahora bien, en varias entidades he pasado mi carta indicando que conforme lo allí estipulado me realicen esta retención. Sin embargo, ahora en la AND, me indican que no es así. Aún no me han dado respuesta del porqué no.”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primera instancia es importante reiterar que esta Dependencia no tiene competencia para prestar asesoría tributaria específica o resolver consultas de carácter particular atendiendo situaciones económicas predeterminadas. De manera que su consulta será resuelta en términos generales atendiendo la legislación tributaria actual y su correspondiente reglamentación.

 

El artículo 1.2.4.3.1. del Decreto 1625 de 2016 contempla que la retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes, de que trata el artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

 

Ahora bien, si el beneficiario del pago o abono en cuenta por concepto de honorarios o comisiones es una persona natural la tarifa de retención en la fuente es del diez por ciento (10%), con excepción de los literales a) y b) del artículo en mención, casos en los que la tarifa de retención será del once por ciento (11%).

 

Por último, el inciso primero del parágrafo del artículo objeto de estudio contempla una tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) asociados a los siguientes pagos: “Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software”.

 

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.2.4.3.1. del Decreto 1625 de 2016.

 

Así las cosas, sugerimos la lectura de las normas en mención para efectos de la determinación de la tarifa aplicable, atendiendo las condiciones económicas y objeto de los servicios prestados.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN