Tema: Procedimiento -IVA
Descriptor: Entrega de la Información por parte de los Responsables de IVA
OFICIO Nº 748
23-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-748
Bogotá, D.C.
Fuentes formales Artículo 2° del Decreto 551 del 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 2.3 del artículo 2° del Decreto Legislativo 551 de 2020, la peticionaria consulta: “Confirmar si hay reglamentado un formato establecido por la DIAN para el envio de la información, si el envio se va a realizar de forma virtual, o si por envio electrónico a que correo o si de forma física a que dirección y remitido a quien”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto al tema de consulta, la Dirección de Gestión de Fiscalización, emitió la Circular 000007 del 29 de mayo de 2020, en la cual señala: (…)
1. “Entrega de la Información por parte de los Responsables de IVA
1.1. La información a la cual hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 15 de abril de 2020, deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la presente circular con la siguiente información y orden:
Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio.
Columna 1 Código Dirección Seccional
Columna 2 Código tipo de Identificación responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 3 Número de Identificación del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 4 Nombre o razón social del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 5 Bien objeto de la exención
Columna 6 Código Unidad comercial
Columna 7 Número de la factura de venta o documento equivalente
Columna 8 Fecha de la factura o documento equivalente (día-mes-año)
Columna 9 Cantidad (números, sin comas ni puntos)
Columna 10 Valor de la operación
Este informe debe ir acompañado de la certificación en archivo PDF, del contador o revisor fiscal según el caso.
La información deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada Dirección Seccional, publicados en la web Dian/Seccionales o ingresando por el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx
La División de Gestión Administrativa o quien haga sus veces en cada seccional, una vez reciba la información del responsable, deberá remitirla al buzón único creado en cada Dirección Seccional para las divisiones de Gestión de fiscalización”.
La Circular en mención, se anexa al presente documento para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica - UAE-DIAN