OFICIO Nº 763
24-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-763
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
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Decreto Legislativo 535 de 2020
Decreto 807 de 2020
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De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente inquietud respecto del Decreto Legislativo 535 de 2020:
“Dado que el decreto 535 de abril de 2020 crea un procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor, ¿se puede concluir que lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 855 del Estatuto Tributario no aplica para las solicitudes efectuadas al amparo de este decreto?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, modificado por el Decreto 807 de 2020, establece que:
“ARTÍCULO 1. Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA- que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.”
En vista a lo anterior, el parágrafo 3º del artículo 855 del Estatuto Tributario no es aplicable cuando se trate del procedimiento abreviado de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, por cuanto este último establece un término especial.
Lo anterior siempre y cuando se cumplan con las disposiciones consagradas en dicho decreto legislativo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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