Tema: Retención-IVA
Descriptor: Agentes retenedores. Contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.”
CONCEPTO 920 DEL 27 DE JULIO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Fuentes formales Numeral 9 del artículo (sic) 437-2 del Estatuto Tributario Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018
Descriptor: actúan como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas “Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.”
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente inquietud: “Un contribuyente persona natural responsable del IVA desde hace 5 años, vende anual un promedio de 250 millones al año, compró en el año 2019 en el mes de noviembre mercancía gravada a un contribuyente del régimen simple (con factura). Según el numeral 9 del artículo 437-2 del ET adicionado desde la ley 1943 de 2018 este contribuyente debió practicar retención a título de IVA, esta situación le da el carácter de "obligado a practicar retención"?... para los efectos del literal f. del artículo primero (1) de la resolución 11004 del 29 octubre de 2018, es decir por esta situación este contribuyente estaría obligado a presentar información exógena? y como opera allí la obligación de actualizar la responsabilidad 09 en el RUT”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 437-2 del Estatuto Tributario establece que actúan como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas “Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.”
En línea con lo anterior, el Decreto 1625 de 2016 establece, en su artículo 1.5.8.3.1 (incorporado por el Decreto 1468 de 2019), que:
“Artículo 1.5.8.3.1. Retenciones en la fuente a contribuyentes del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario, excepto a título del impuesto sobre las ventas - IVA de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto.”
En consecuencia, quienes sean responsables de IVA actuarán como agentes de retención a título de dicho impuesto, cuando adquieran bienes y servicios gravados de personas registradas como contribuyentes del Régimen SIMPLE. Así las cosas, bajo dicho supuesto los responsables del impuesto sobre las ventas tendrán el carácter de agentes retenedores del impuesto, junto con las obligaciones que se derivan de ello.
Respecto a sus inquietudes en relación con la información exógena, las mismas serán trasladadas por competencia a la Dirección de Gestión Organizacional de la DIAN. En todo caso, nótese que el literal f) del artículo 1 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 establece que son sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019:
“Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.