Oficio 773

Tipo de norma
Número
773
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas.

OFICIO Nº 773

30-06-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-773

Bogotá, D.C.

 

Fuentes formales

 

 

Artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020

Artículo 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020, sin referir una inquietud particular.

 

 

Por lo cual, este Despacho le informa que el Decreto Legislativo 682 de 2020, en su artículo 9, establece:

 

 

“ARTÍCULO 9. REDUCCIÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO EN EL EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS.

 

Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.” (Negrilla fuera de texto).

 

 

Así las cosas, la tarifa del 8% aplicable en el impuesto al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reduce al 0% desde la vigencia del Decreto Legislativo 682 de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

Ahora bien, en cuanto a las razones por las cuales el Gobierno nacional decidió reducir a 0% la tarifa del impuesto nacional al consumo, la parte considerativa del Decreto Legislativo 682 de 2020, señaló:

 

 

“(…) con el fin de promover la reactivación de la economía colombiana y por ende facilitar la protección del empleo en el territorio nacional, se considera necesario establecer una reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo para los servicios de restaurante, bares y similares consagrados en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario, hasta el treinta y uno (31) de, diciembre de 2020, teniendo en cuenta que ha sido uno de los sectores económicos más afectados al no poder prestar sus servicios al público en sus establecimientos, (…). Es así que según un estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se estima que los efectos de la crisis del COVID-19 generarán una contracción en promedio del 37% en el año en esta actividad, con caídas mayores al 60% entre los meses de junio y octubre.”

 

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN