Tema: Renta - Procedimiento
Descriptor: Sanción Declaración Andina de Valor
CONCEPTO 971 DEL 6 DE AGOSTO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Descriptor Sanción Declaración Andina de Valor
Fuentes formales Artículo 638 Decreto 1165 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Con el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿A pesar de lo que indica el numeral 1 del artículo 347 de la Resolución 046 de 2019, teniendo en cuenta el principio de tipicidad, el mal diligenciamiento de la DAV no quedó descrito como una infracción en el artículo 638 numeral 1, por lo cual no hay lugar al pago de la sanción de 50 UVT en el caso de que no esté completa o correctamente diligenciada; dicha sanción sólo aplicaría en el caso que no se presente la DAV, no corresponda a la mercancía declarada o a la declaración de importación?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Los artículos 323 a 330 del Decreto 1165 de 2019 y 335 a 348 de la Resolución 046 de 2019, establecen el objeto de la declaración andina de valor, para efectos de la determinación del valor en aduana que se toma como base gravable para el cálculo de los tributos aduaneros, y las condiciones y responsabilidades frente a su presentación como documento soporte de la declaración de importación.
El artículo 347 de la Resolución 046 de 2019 establece en que condiciones se autoriza el levante de una declaración de importación, cuando se presentan controversias por dudas en el valor en aduana declarado, según lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 17 de la Decisión Andina 571 de 2003.
En el numeral 1 del artículo 347, se establece como controversia encontrada, cuando la declaración andina del valor no se presente, o no esté diligenciada en forma completa y correcta, o no corresponda a la mercancía declarada, o a la declaración de importación de la cual es documento soporte. En este caso se indica que el levante procede si dentro de los cinco días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, se presenta la declaración andina del valor debidamente diligenciada y se cancela la sanción de que trata el numeral 1 del artículo 638 del Decreto 1165 del 2019.
El artículo 638 del Decreto 1165 de 2019, establece en su numeral 1, como infracción “No presentar la Declaración Andina del Valor o presentar una que no corresponda a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación de que se trate". Es claro que en el numeral citado, no esta contemplado, el diligenciamiento incorrecto de la declaración andina de valor.
No obstante lo anterior, el funcionario aduanero, al realizar el análisis de la información contenida en la declaración andina de valor, frente a la declaración de importación y/o la mercancía, verificará que las inconsistencias en la información consignada en la DAV, solamente correspondan a un diligenciamiento incorrecto o incompleto de la misma, sin que en ningún caso dichas inconsistencias impliquen que la DAV objeto de análisis corresponda a otra mercancía o a otra declaración de importación. En este último caso, se tipifica la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 638 del Decreto 1165 de 2019.
Se concluye que, para aplicar la infracción citada, la autoridad aduanera deberá distinguir, si la situación encontrada en la DAV, corresponde solamente a un incorrecto o incompleto diligenciamiento de la DAV, o se trata de una DAV que no corresponde con la mercancía y/o declaración de importación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.