Tema: IVA
Descriptor: Responsables del impuesto sobre las ventas
CONCEPTO 954 DEL 4 DE AGOSTO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Responsables del impuesto sobre las ventas
Fuentes formales Artículos 420, 437-3, 437-3, 447, 553, 588, 589, 615 y 869 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la consultante plantea una serie de preguntas respecto a la aplicación de la obligación de facturar en medio del estado de emergencia sanitaria, especialmente sobre los acuerdos en el pago de los cánones de arrendamiento, las cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestas, así:
- ¿Y si no se ha llegado a un acuerdo, que pasa con el IVA que se facturó y las empresas se niegan a pagar?
Se debe precisar que la causación del impuesto sobre las ventas obedece a los hechos generadores dispuestos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, siendo uno de ellos: “c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”. Por lo tanto, siempre que se cause el impuesto, el responsable deberá recaudarlo, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria.
De igual manera, se advierte que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco para efectos de modificar la responsabilidad tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 553 del Estatuto Tributario.
- ¿Es posible anular las facturas?, teniendo en cuenta que tal como lo reitera el Concepto 064504 de 2000, del texto del artículo 615 del Estatuto Tributario informa claramente que “la factura o documento equivalente debe expedirse en el mismo momento en que se realice la operación correspondiente”, por lo tanto, la expedición de la factura no puede postergarse, ni anticiparse en la medida en que su fecha de expedición conlleva efectos de carácter fiscal.
Sobre el asunto se informa, que la legislación tributaria ha explicado que la factura soporta la operación de venta y prestación de servicios, en este sentido esta Entidad con oficio No. 026375 de 2020, explicó:
“En el tema de facturación, la normatividad tributaria casi no se pronuncia sobre la anulación de facturas. El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura; el artículo 617 ibídem establece los requisitos que debe contener. Con base en dichos artículos, la factura se expide como respaldo de la operación económica que realice la persona o entidad obligada a facturar y adicionalmente debe contener la fecha de su expedición”.
En el mismo sentido, la doctrina de esta Entidad en el oficio 074982 de 2000, a la pregunta ¿Es posible anular una factura y elaborar otra posterior, sobre una misma operación? respondió:
“(...) Igualmente ha considerado el despacho que “expedida una factura respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación.
Con posterioridad a tal hecho y solamente para efectos de recibir el pago, no podrá expedir una nueva factura que corresponda a la operación ya realizada y ya facturada porque implicaría que está facturando doblemente una misma operación, conducta que constituye una infracción a la normatividad tributaria.
Por lo mismo la nueva factura no estaría cumpliendo con el requisito ni del número consecutivo ni de la fecha en tanto la operación fue realizada con anterioridad a su expedición y el número no correspondería a la realización de la operación” Concepto 42219/2000.
No puede aceptarse que por deposición de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen las facturas ya expedidas y se expidan otras que no consulten la realidad de la operación comercial. El manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, - se reitera -, al tenor de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario la factura debe ser expedida al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma”.
En este sentido, la anulación de la factura de venta podrá efectuarse cuando la operación económica que se soporta no se lleva a cabo. Sin embargo, no es posible anular la factura de venta cuando la operación de venta o prestación de servicio se efectúa y no se recibe el pago de la misma.
Tratándose de factura electrónica de venta, la Resolución 000042 de 2020 dispone en el artículo 30, que la anulación de la factura, en caso que proceda, se deberá efectuar mediante el uso de nota crédito, indicando:
“(...) la nota crédito será el mecanismo de anulación de la factura electrónica de venta, caso en el cual el número de la factura anulada no podrá ser utilizado nuevamente. No podrán ser utilizadas las notas débito y/o las notas crédito electrónicas para realizar ajustes entre ellas”.
- ¿Cuál es la responsabilidad del pagador de la factura en cuanto a temas de IVA? ¿En qué se compromete cada una de las partes-Pagador y Recaudador? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de cada uno en el tema de IVA? ¿Qué sanciones emite la DIAN en temas de IVA para el pagador, en caso que este no realice el pago correspondiente?
En este punto, se informa que el responsable del impuesto sobre las ventas y obligado a facturar tiene como obligación facturar, recaudar, declarar y pagar el IVA una vez este se causa. Tan importante es esta obligación, que de no pagar el impuesto a cargo, el responsable podrá ser objeto de las sanciones de que trata el Libro V título III del Estatuto Tributario, dependiendo de la conducta sancionable en que incurra.
Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, cuando haya lugar a ello.
Finalmente, adjuntamos para su conocimiento el Concepto 100208221-772 de 2020 en relación con la exclusión transitoria del IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales prevista en el Decreto Legislativo 682 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.
Anexo:Concepto 100208221-772 de 2020