Concepto 969

Tipo de norma
Número
969
Fecha
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Exenciones

CONCEPTO 969 DEL 6 DE AGOSTO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                       Gravamen a los movimientos financieros

Descriptor                        Exenciones

Fuentes formales     Artículo 879 del Estatuto Tributario

Artículo 1.4.2.2.12. del Decreto 1625 de 2016

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el cual fue remitido por competencia con el radicado 20203200779701 del 09 de junio de 2020 por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNP, el peticionario consulta lo siguiente:

 

“¿Es procedente que el Departamento del Cauca solicite a los operadores de los convenios suscritos para la ejecución de los proyectos financiados con recursos del SGR, la devolución de los recursos deducidos por parte de las entidades bancarias por concepto de Gravámenes a Movimientos Financieros (4x1000) a las cuentas maestras aperturadas para depositar los recursos, debido a que no se solicitó oportunamente, por parte del operador, la marcación de dichas cuentas bancarias como exentas de este gravamen?”

 

Sobre el particular, el artículo 1.4.2.2.12. del Decreto 1625 de 2016 dispone:

 

“Artículo 1.4.2.2.12. Identificación de Cuentas. Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de la operación están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros, en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención, salvo cuando se trate de la cuenta de ahorro para financiación de vivienda y la de los pensionados, en cuyo caso solamente se deberá abrir una única cuenta.

 

Cuando no se cumpla con la anterior obligación se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación. (Subrayado fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.