Tema: Procedimiento
Descriptor: Factura electrónica de venta.Obligación de facturar
CONCEPTO 1043 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema Factura electrónica de venta
Descriptores Obligación de facturar
Fuentes formales Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016
Resolución 0000042 de 2020
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
Con la expedición del Decreto 358 de 2020 y la Resolución 000042 de 2020 desaparecieron del ámbito tributario algunos documentos equivalentes a la factura, entre ellos, los que utilizan algunas entidades de educación para el cobro de matrículas y pensiones mensuales de estudio. Dado que una entidad de educación superior no se encuentra dentro de los obligados a facturar de acuerdo al Decreto 358 de 2020 ¿Con qué tipo de documento hará el cobro de las matrículas de los estudiantes?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto de la obligación de facturar electrónicamente, este Despacho se pronunció a través del Oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020, explicando:
“(...) se informa que de conformidad con los artículo 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, y los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.
Ahora, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente”. (Resaltado fuera de texto).
Así las cosas, toda venta o prestación de servicios será objeto de la expedición de factura de venta o documento equivalente, de conformidad con las normas previamente citadas, a menos que el sujeto no se encuentre obligado a facturar. En consecuencia, el sujeto debe determinar de acuerdo al alcance de sus operaciones, en cuales de ellas se genera la obligación de expedir factura de venta.
En este orden de ideas, cuando las entidades de educación superior presten un servicio, deberán soportar esta operación con la expedición de la respectiva factura electrónica de venta, conforme al calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.
Lo anterior, debido a que dentro de los documentos equivalentes vigentes, dispuestos en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, no se encuentra ninguno destinado para estos sujetos u operaciones. Finalmente, se precisa tal como se ha expuesto en oficios como el No. 901579 de 2020 que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.