Oficio 985

Tipo de norma
Número
985
Fecha
Título

Tema: - IVA

Subtítulo

Descriptor: Exenciones

 

OFICIO Nº 985 [903947]

13-08-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-985

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Exenciones

Fuentes formales Artículos 420 y 477 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

 

“…cual es el trámite jurídico para la exención del IVA en los trámites de importación en relación con el artículo 447 del estatuto tributario literal n, equipos, software y demás implemetos (sic) de sistemas y comunicaciones para uso de las fuerzas militares y policía nacional… especificando el alcance del término “uso de las fuerzas militares y de policía”, y que documentos soportes se debían aportar. Igualmente se infome (sic) el valor total de la exención (…) y finalmente, se infome (sic) si dicha exención aplica para los equipos objeto de importación cuya propiedad sea de una entidad distinta a las fuerzas militares y de policía, y cómo operaría diche (sic) exención mediando un convenio entre una entidad pública propietaria de los equipos y las fuerzas militares y de policía”.

 

Sobre el asunto este Despacho asume del contenido textual de la solicitud, que la inquietud versa sobre la aplicación del numeral n del literal 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, norma que dispone:

 

“ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

(…)

3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

(…)

n) Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.

 

Así mismo, en el oficio No. 026373 de 2019 se precisó que: “…no se puede hacer extensiva vía interpretación jurídica a otros productos diferentes a los que se otorgó la exención de IVA de la norma transcrita”.

 

En consecuencia, debido a que las exenciones en materia tributaria deben ser taxativas y se interpretan de manera restrictiva, se precisa que los “Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional ” de que trata el literal n) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, deben pertenecer y ser usados por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para que pueda aplicarse la exención del impuesto sobre las ventas.

 

Ahora bien, respecto de la procedencia de la exención y el procedimiento para la aplicación de la misma, se informa que al disponer la ley una exención en el impuesto sobre las ventas, esto significa que se causa el impuesto, pero el mismo tiene una tarifa del 0%. Por lo cual, al momento de efectuar la importación deberá acreditarse que se trata de un bien exento por cumplir con todos los requisitos previstos en las disposiciones correspondientes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN