Tema_ IVA
Descriptor: Requisitos-No responsables de IVA
OFICIO Nº 968 [903821]
06-08-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-968
Bogotá, D.C.
Tema No responsables de IVA
Descriptores Requisitos
Fuentes formales Parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la manera correcta de interpretar el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario y, en particular, el inciso de dicho parágrafo que establece “los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece de la siguiente forma quienes son no responsables del IVA:
“PARÁGRAFO 3. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.
(…)
Parágrafo 5°. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.”
Nótese que esta disposición normativa establece que, para efectos de solicitar el retiro del régimen de responsable de IVA, las personas naturales deben demostrar que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones ahí previstas.
Lo anterior de igual manera supone que se debe demostrar que en el año en el cual se presenta la solicitud de retiro (año en curso) se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. En caso contrario, la persona natural se mantendría como responsable de IVA.
Así las cosas, y a modo de ejemplo, si una persona natural solicita el retiro del régimen de responsable de IVA en el año 2020, dicha solicitud procederá si la persona demuestra que cumple la totalidad de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario respecto a los años 2019 (año anterior) y 2020 (año en curso), por lo que no debe verificarse el cumplimiento de las condiciones en el año 2018 toda vez que excedería el alcance de dicha disposición normativa.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales