Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligaciones tributarias formales
OFICIO Nº 964 [903788]
05-08-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-964
Bogotá, D.C.
Tema Procedimiento tributario
Descriptores Obligaciones tributarias formales
Fuentes formales Artículos 571, 572 y 580 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales a cargo del Fondo de Bienestar de los Servidores Públicos de la Contraloría General de Boyacá, con ocasión de la suspensión, por orden de un tribunal administrativo, de la ordenanza que crea dicho fondo.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es pertinente reiterar que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina no es competente para atender casos particulares, ni prestar asesoría específica. Por esta razón, la consulta será resuelta de forma general y en abstracto.
Así las cosas, y respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, el artículo 571 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Por su parte, el artículo 572 del Estatuto Tributario establece cuáles representantes deben cumplir deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.
De igual manera, el artículo 580 del mismo estatuto establece que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Las anteriores precisiones son importantes, pues si existieron obligaciones pendientes de cumplimiento antes que se decretara la suspensión provisional del acto administrativo, estas debieron o deberán cumplirse por parte de la persona que ostente la representación, de conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas.
A partir de la suspensión, será necesario evaluar si surgen obligaciones tributarias, caso en el cual se deberán atender de igual forma las anteriores consideraciones.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales