Resolución 2293

Tipo de norma
Número
2293
Entidad emisora
Fecha
Título

Adiciona la Resolución 803 de 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo en lo referente al señalamiento de fecha limite de aplicación de la Licencia para Suspensión Temporal de actividades por emergencia sanitaria -Covid19

RESOLUCIÓN 2293 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

 

"Por medio de la cual se adiciona la Resolución 803 de 2020”

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3o del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como en el numeral 15 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, por la crisis generada por COVID- 19.

 

Que mediante Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo adoptó medidas transitorias por motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las cuales versan sobre la suspensión temporal de algunas actividades realizadas por este Ministerio, de acuerdo con el cumplimiento de normas procesales y el estado de emergencia declarado.

 

Que mediante Resolución No. 083 del 19 de marzo de 2020, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo ordenó ejercer de manera oficiosa el poder preferente de todos los tramites radicados o que se requieran en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días”, por el que se adelantan todas las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo y sobre “Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal” de conformidad con el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico declarado.

 

Que mediante la Resolución 0876 del 1o de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo modificó las medidas transitorias previstas en la Resolución 0784 de 2020, en la cual realizó exclusiones a la suspensión de trámites y procedimientos que se pueden desplegar en el marco de la emergencia sanitaria y amplió la vigencia de la suspensión de términos.

 

Que por medio de la Resolución 666 del 17 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante la Resolución 1294 del 14 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo levantó de manera parcial la suspensión de términos señalada por la Resolución 0784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 0876 del 1° de abril de 2020, algunos trámites, servicios y actuaciones administrativas.

 

Que mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020. De igual manera, modificó algunas medidas con la intención de prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

 

Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, señalando que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

Que mediante Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, el Ministerio del Interior determinó prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y posteriormente, el Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior determinó prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020.

 

Que en aras de garantizar el desarrollo de las funciones y facultades del Ministerio del Trabajo en todo el territorio nacional, así como evitar mayor congestión de solicitudes en la Unidad de Investigaciones Especiales conforme al poder preferente adoptado mediante la Resolución No. 803 del 19 de marzo de 2020, es necesario adicionar al citado acto administrativo un artículo que indique la fecha hasta donde surtirá efectos, con lo cual, la competencia de los trámites denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días", y “Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal" retornaran a las Direcciones Territoriales a partir del próximo 6 de noviembre de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. ADICIONAR el artículo cuarto a la resolución No. 803 del 19 de marzo de 2020:

 

“ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de su publicación y surtirá efectos hasta el 6 de noviembre de 2020."

 

ARTÍCULO 2. PUBLICIDAD. Para efectos de publicidad una copia de la presente Resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas del Ministerio del Trabajo, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 4 NOV 2020

 

 

 

LIGIA STELLA CHAVES ORTIZ

Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección