Concepto 1207 (905555)

Tipo de norma
Número
1207 (905555)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Suspensión de términos 

OFICIO Nº 1207 [905555]

30-09-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-1207

 

 

Tema

 

 

Procedimiento General

Descriptor

 

 

Suspensión de términos

Fuentes formales

 

 

Decreto Legislativo 491 de 2020

Resolución 022 de 2020

Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones

Resolución 055 de 2020 y sus modificaciones

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la suspensión de términos decretada por la DIAN en el marco del estado de emergencia económico, social y ecológica por el COVID-19, preguntando en primer lugar sobre la definición de proceso tributario y actuación administrativa en materia tributaria.

 

Posteriormente, el consultante pregunta por la diferencia entre los términos de caducidad, prescripción y firmeza en materia tributaria.

 

Para finalizar, se plantean interrogantes referidos a la aplicación de la suspensión de términos en diferentes procedimientos y actuaciones administrativas como la presentación de correcciones, solicitud de devoluciones y/o compensaciones, y aplicación de diferentes sanciones, entre otros.

 

Para empezar, respecto a la definición de proceso tributario y actuación administrativa en materia tributaria se deben atender las disposiciones correspondientes en la legislación fiscal de Colombia y, especialmente, aquellas consagradas en el Estatuto Tributario, incluyendo las normas que prevén los términos de los procesos tributarios como conjuntos de actos independientes pero relacionados, así como las distintas etapas de los procesos administrativos tributarios que culminan con decisiones.

 

Ahora, acerca de los conceptos jurídicos de caducidad, firmeza y prescripción estos obedecen a instituciones de derecho general, las cuales para efectos de la consulta se deben interpretar de conformidad con las disposiciones en la legislación tributaria que consagren dichos términos, y aquellas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas aplicables, cuando procedan.

 

De otro lado, respecto a la aplicación de la suspensión de los términos en las distintas actuaciones y procedimientos adminisitrativos (sic) a cargo de esta entidad, inclusive en materia sancionatoria, se debe atender a las disposiciones consagradas en las resoluciones 22, 30 (y sus modificaciones) y 55 (y sus modificaciones) sobre las cuales este Despacho se ha pronunciado previamente mediante conceptos tales como los Nos. 100208221-720 de 2020, 100208221-739 de 2020 y el Concepto 100208221-1118 de 2020, los que anexamos para su revisión y con los que se da respuesta a las inquietudes planteadas.

 

Por último, y respecto a los procesos de devoluciones y/o compensaciones, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció a través del Concepto 100202208- 0534 del 24 de septiembre de 2020 el cual se adjunta para mayor conocimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud, y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales