Tema: Factura electrónica de venta
Descriptor: Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
OFICIO Nº 1226 [905562]
05-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1226
Bogotá, D.C.
Tema |
Factura electrónica de venta |
Descriptores |
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente |
Fuentes formales |
Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2026 (sic) Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si para expedir: “(…) el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (…) se debe solicitar la resolución de autorización de numeración de documentos soporte ante la DIAN y expedirlo físicamente, aunque sea facturador electrónico.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, disponen que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá “ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes”. Además, indica dentro de los requisitos que este debe tener: “(…) 5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (…)
Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 dispone:
“PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición.
(…)
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá expedir en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica”.
Teniendo en cuenta la anterior normatividad, esta Entidad emitió el comunicado de Prensa No. 55 del 21 de julio de 2020, “Numeración de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”, en el cual se informó que:
“(…) el servicio informático electrónico de numeración queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de agosto de 2020 para realizar la solicitud de rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
La DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020 (…)”.
En virtud de lo expuesto, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá contener el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para finalizar, téngase en cuenta de acuerdo con las normas citadas, que los facturadores electrónicos deberán expedir dicho documento soporte en forma física hasta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN