Tema: Renta - Retención
Descriptor: Retención en la fuente ingresos gravables.
OFICIO Nº 1277 [905997]
14-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1277
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100089445 del 23/07/2020
Tema |
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Impuesto sobre la Renta |
Descriptores |
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Retención en la fuente. Ingresos gravables |
Fuentes formales |
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Artículos 26 y 367 del Estatuto Tributario. Artículo 2º del Decreto Legislativo 575 de 2020. Artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“El decreto 575 del 15 de abril de 2020 en su Artículo 2 permite que los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta ochenta y cinco por ciento (85%) los recursos aportados con fin garantizar un ingreso mínimo, entregando al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual. Considerando lo anterior, cual es el tratamiento tributario para esa devolución de aportes: 1. Está sujeto a retención en la fuente por otros ingresos al momento de reintegrarle los aportes al propietario? 2. Es un ingreso gravado para el propietario del vehículo? “. (Subrayo)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante la Ley 688 de 2001 se crea se crea el “Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre”, que en su artículo 1º establece:
“Artículo 1º. Creación. Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional.
Parágrafo. El Fondo estará conformado por los aportes, que a través de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana”.
Según lo dispone el Decreto 1485 de 2002, reglamentario de la Ley 688 de 2001, artículo 8º, el patrimonio del Fondo estará conformado por:
“a) Los aportes obligatorios de los propietarios de vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano, provenientes del rubro de las tarifas denominado "Recuperación de Capital" de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte;
b) Los aportes voluntarios que hagan los propietarios de vehículos a sus respectivas cuentas;
(…)”
Tratándose de los retiros que se pueden realizar de este Fondo, el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 establece que solo es posible hacerlo para efectuar el proceso de reposición, para lo cual se le entregan al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual, luego de que efectúe el proceso de desintegración física. Sin embargo, con el artículo 2 del Decreto Legislativo 575 de 2020 se modificó el contenido de este artículo, por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19, así:
“Artículo 8º. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Nótese como esta norma le otorga a estos recursos el carácter de ingreso y que se toman de la cuenta individual, precisiones que cobran importancia para efectos de la presente consulta.
En ese sentido es preciso recordar que el impuesto sobre la renta y complementarios, conforme lo señala el artículo 26 del Estatuto Tributario, grava los ingresos susceptibles de constituir incremento patrimonial de los contribuyentes en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
En concordancia con lo anterior, el artículo 367 del Estatuto Tributario establece que la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
En consecuencia, se deberá evaluar si los ingresos cumplen con las características anteriormente mencionadas y, en caso afirmativo, se sujetarán a retención en la fuente por los conceptos y tarifas establecidas para el efecto. Tenga en cuenta que el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 establece una tarifa de retención para otros ingresos y, de igual manera, dispone cuales pagos o abonos en cuenta se encuentran exceptuados de dicha retención.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN