Reglamenta permisos para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020.
RESOLUCIÓN Nº 000109
03-12-2020
DIAN
por la cual se expide la reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6°, numerales 7 y 12 del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 602 del Estatuto Tributario;
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, profirió el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
Que el Presidente de la República profirió el Decreto legislativo 789 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, remitido el 5 de junio de 2020, a la Corte Constitucional para su revisión automática de constitucionalidad.
Que el artículo 4° del Decreto número 789 del 4 de junio de 2020, señala: “Artículo 4°. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de servicios de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas (IVA) desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo.
Parágrafo. A partir del primero (1°) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario”.
Que mediante Sentencia C-325 de 2020 la Corte Constitucional declaró “Exequible el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA”.
Que en el artículo cuarto de la citada sentencia la Corte Constitucional resuelve: “Exhortar al Gobierno Nacional, que en el término máximo de 30 días contados a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4° del Decreto número 789 de 2020”.
Que por lo anterior y para dar cumplimiento a la Sentencia C-325 de 2020, se requiere expedir el procedimiento para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispondrá en el Servicio Informático de Diligenciamiento, el medio para que los prestadores de servicios de hotelería y turismo indiquen si se acogen a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta del artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020. Para el efecto, la implementación se realizará a partir de la declaración de Impuesto sobre las ventas del quinto bimestre de 2020.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020 deberán:
- Una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del quinto y sexto bimestres del año 2020, informar si acepta o no, acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020 a través de un cuadro de diálogo, dispuesto para tal fin.
En el evento que los prestadores de servicios de hotelería y turismo no informen lo dispuesto anteriormente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el plazo antes estipulado, se entenderá que no se acogieron al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA).
Artículo 2°. Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el contenido de la presente resolución.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2020.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
Publicado en D.O. 51.518 del 04 de Diciembre de 2020.